Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Pablo Ramón León Moya, quien es venezolano, de 50 años de edad, natural de Río Caribe, nacido en fecha 22-03-1959, titular de la cédula de identidad N° V- 5.973.001, de profesión u oficio taxista, de estado civil casado, hijo de Pablo León (fallecido) y Felipa Moya de León, residenciado en Río Caribe, Barrio 5 de Julio, Calle Principal, casa S/N, Vía Nacional de Tucuyito, cerca del Cementerio, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yosmelina Cordova; todo.....