En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley acuerda:
PUNTO ÚNICO: DESIGNAR DEFENSOR PRIVADO al abogado REINALDO PEREIRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.906.828, inscrito en el Inpre abogado IPSA Nº 56.474, teléfono 0414-3940086, con domicilio procesal en Calle Independencia Nº 260, Carúpano, Estado Sucre; para que asista a los Adolescentes OMISSIS; a quien la Fiscalía Sexta Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS; según Causa Nº MP-562289-2015, nomenclatura de ese despacho; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654, Literal "C" y 657 de la Ley Orgánic.....