REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 5 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000405
ASUNTO: RP11-D-2015-000405

AUTO FUNDADO DESIGNANDO DEFENSOR PRIVADO.

Recibido en fecha dieciséis de diciembre del dos mil quince (16-12-2015) escrito y anexos proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes donde requiere a este Juzgado DESIGNAR DEFENSOR PRIVADO al abogado REINALDO PEREIRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.906.828, inscrito en el Inpre abogado IPSA Nº 56.474, teléfono 0414-3940086, con domicilio procesal en Calle Independencia Nº 260, Carúpano, Estado Sucre, en el presente asunto, seguido a los Adolescentes OMISSIS; a quienes la Representación de la Fiscalía Sexta Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la Adolescente MARIELY MARCANO; para lo cual procede en los términos siguientes:
El Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece, cito: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Mientras que el artículo 657 del mencionado texto legal reza: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.”.
Las normas legales arriba citadas se encuentran en estrecha relación con lo ordenado en los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente incluso por mandato del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia penal de adolescentes.
Basado en ello fue recibido en este Juzgado copia de Circular N° DG-0017-06, de fecha 13 de Marzo del 2006, dirigido a todos los Coordinadores Regionales y Extensiones, Defensoras y Defensores Públicos, suscrito por la Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, en su carácter de Directora General de Defensa Pública, mediante la cual informaba que su Dirección como Institución integrante del Sistema de Justicia, siempre garantista de los principios fundamentales, entre ellos el Principio de Legalidad y como ente encargado de materializar la tutela efectiva del Derecho a la Defensa; le participaba a todos las Defensoras y Defensores Públicos, que debían abstenerse de asistir a actos ante las sedes de la Fiscalía del Ministerio Público, sin antes haber aceptado formalmente el cargo recaído en su persona, y una vez designado el Defensor ante el órgano jurisdiccional se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; para que entonces sí proceda el Defensor a encargarse de la asistencia y tutela de la Defensa Técnica.
Es por lo antes expuesto, que quien decide considera a los fines de mantener equilibrio entre los distintos órganos que conformamos el Sistema de Justicia, y como ente legitimado para garantizar los Derechos Constitucionales y Legales, ajustado a derecho declararse CON LUGAR lo solicitado en la presente causa por la Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley acuerda:
PUNTO ÚNICO: DESIGNAR DEFENSOR PRIVADO al abogado REINALDO PEREIRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.906.828, inscrito en el Inpre abogado IPSA Nº 56.474, teléfono 0414-3940086, con domicilio procesal en Calle Independencia Nº 260, Carúpano, Estado Sucre; para que asista a los Adolescentes OMISSIS; a quien la Fiscalía Sexta Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS; según Causa Nº MP-562289-2015, nomenclatura de ese despacho; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654, Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Defensor Privado designado. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


ANNY TOVAR.
En fecha martes cinco de enero del dos mil dieciséis (05-01-2016) se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA


ANNY TOVAR.