Tribunal primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 5 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000418
ASUNTO: RP11-D-2015-000418

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha veinticinco de diciembre del dos mil quince (25-12-2015), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano CARLOS JOSÉ GOMÉZ GUERRA; contra quien de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la Ciudadana MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchado al Adolescente OMISSIS, identificado ut supra, solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien le atribuyó la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano CARLOS JOSÉ GOMÉZ GUERRA; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto consta en acta de presentación de detenido el pedimento fiscal, cuyo tenor fue: “(…) Vista las actuaciones emanadas de funcionarios adscritos al (IAPES) Instituto Autónomo de la Policía de Estado Sucre “General en Jefe Juan Bautista Arismendi” donde se desprenden las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión del Adolescente OMISSIS, solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído el Adolescente OMISSIS; se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, (…) Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de CARLOS JOSÉ GOMÉZ GUERRA, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en el ACTA DE DENUNCIA, rendida por el ciudadano Carlos José Gómez Guerra, por antes Funcionarios Adscritos al IAPES “General en jefe Juan Bautista Arismendi”, quien expuso: llegué a la casa de mi suegra en mi moto, la estacione frente a la casa y entre a visitarlos ya que allí se encontraba mi pareja, a los pocos minutos mi pareja me avisa que un tipo se llevaba mi moto, pero no pudimos hacer nada porque iba muy distante agarrando vía Río Caribe, por lo que me vine a notificar a las autoridades, quienes salieron a buscarla logrando encontrar mi moto y deteniendo dos personas que iban en ella… En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Solicito copias simples de las presentes actuaciones solicito la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…)”. (Fin de la cita, destacado de quien decide)

DEL TESTIMONIO DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso a los adolescentes de autos acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente:
El Adolescente OMISSIS; manifestó: “yo conozco al chamo, yo venia por la bomba, como a un kilómetro de mi casa, eran como las 7:00 p.m, y me iba a afeitar para bahía honda, pasó el chamo de la moto volao y nos montamos en la moto y no avanzamos tres cuadras cuando nos agarró la policía, y nos pegaron y nos metieron en la patrulla, y hoy en la mañana me trajeron para acá, (…)”. (Resaltado del Tribunal)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal en el Sistema Penal de Adolescentes, GERTRUDIS ALCOBA, manifestó: “Oído como ha sido la solicitud realizada por el Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto no me opongo a la solicitud de la misma. Igualmente solicito que las presentaciones sean en su lugar de residencia, (…).” (Termina la cita)

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Entre los actos de investigación cuyos resultados fueron acompañados por la Vindicta Pública, se pudo contar con los siguientes:
ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/12/2015, inserta al folio 03. rendida por el Ciudadano CARLOS JOSÉ GÓMEZ GUERRA, por ante el Instituto Autónomo de Policía “General en jefe Juan Bautista Arismendi”, quien informó: “(…) llegué a la casa de mi suegra en mi moto, la estacione frente a la casa y entre a visitarlos ya que allí se encontraba mi pareja, a los pocos minutos mi pareja me avisa que un tipo se llevaba mi moto, pero no pudimos hacer nada porque iba muy distante agarrando vía Río Caribe, por lo que me vine a notificar a las autoridades, quienes salieron a buscarla logrando encontrar mi moto y deteniendo dos personas que iban en ella (…)Eso pasó como a las 07:00 de la noche frente a la casa de la suegra, ubicada en la calle Las Salinas del Morro de Puerto Santo (…)”. (Fin de la cita)
ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL: de fecha 25/12/2015, suscrita por funcionarios adscritos Funcionarios Adscritos al IAPES “General en jefe Juan Bautista Arismendi” quienes dejaron constancia de los siguiente: “siendo las 08:10 PM, compareció ante ese despacho el ciudadano CARLOS JOSÉ GÓMEZ GUERRA, manifestando que había sido objeto de un hurto a quien le habían sustraído su vehículo clase; Moto del frente de la casa de sus suegra describiéndola como marca KEEWAY, Modelo: Tx200, Color: Negro con franja a los lados de color blanco rojo y azul, placa: AA8W25P, por lo que salimos a efectuar patrullaje logrando encontrar en la calle zea a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo con las características expuestas, a que se le dio la voz de alto logrando darle alcance, percatándonos que se trataba del mismo vehículo que había sido hurtado por lo que se procedió a hacer una revisión corporal, sin encontrarle en su poder alguna evidencia, excepto el vehículo hurtado, en el cual se desplazaban percatándonos que uno de estos era un adolescente de 17 años de edad, manifestando que se acababa de montar en la moto ya que la había pedido la cola a su compañero mientras que el conductor manifestó que se lo acababan de prestar en la comunidad del Morro de Puerto Santo, por lo cual quedaron detenidos, siendo trasladados hasta el Comando (…)” (Ver folio 04 y su vuelto)
ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 25/12/2015, suscrita por funcionario adscrito al IAPES “General en jefe Juan Bautista Arismendi, donde se dejó constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, cursante al folio 10.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/12/2015, donde funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, dejando constancia del recibo de las actuaciones junto con los detenidos así como las diligencias efectuadas en el SIIPOL a los fines de verificar los posibles registro o solicitudes que pudieran presentar los imputados de autos, cursante al folio 12 y su vuelto.
MEMORANDUM Nº 9700-226-2168, de fecha 25/12/2015, donde funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano dejó constancia: que el adolescente investigado NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUD ALGUNA. (Ver folio 14).
INSPECCIÓN TECNICA Nº 1724, de fecha 25/12/2015, donde funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde se lee: “(…) Una vez en la dirección antes mencionada se observa aparcado un vehiculo Automotor, marca KEEWAY, Modelo: Tx200, Color: Negro con franja a los lados de color blanco rojo y azul, placa: AA8W25P, serial de carrocería: 8122K1M29DM006909, serial del Motor. KW164FML14 17061 (…)” (Cursante al folio 13).
FORMULARIO DE REVISION: de fecha 25/12/2015, donde funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano dejan constancia, de la revisión del Vehículo marca KEEWAY, Modelo: Tx200, Color: Negro con franja a los lados de color blanco rojo y azul, placa: AA8W25P, serial de carrocería: 8122K1M29DM006909, serial del Motor. KW164FML14 17061. Cursante al folio 16.
EXPERTICIA DE AVALUO Nº 450-2015 de fecha 25/12/2015, donde funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Carúpano dejan constancia, de la experticia practicada al Vehiculo marca KEEWAY, Modelo: Tx200, Color: Negro con franja a los lados de color blanco rojo y azul, placa: AA8W25P, serial de carrocería: 8122K1M29DM006909, serial del Motor. KW164FML14 17061. Cursante al folio 15.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano CARLOS JOSÉ GOMÉZ GUERRA; de allí que se observa que a dicho adolescente se le imputa un hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado los adolescentes ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente de autos, ocurrió en fecha 24/12/2015 siendo aproximadamente las siete horas de la noche (07:00 p.m.) en calle Las Salinas del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del adolescente de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado, identificado ut retro, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, durante el lapso de DOS (02) MESES por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano CARLOS JOSÉ GOMÉZ GUERRA; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano CARLOS JOSÉ GOMÉZ GUERRA; motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, durante el lapso de DOS (02) MESES por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA Librar Oficio al Comandante de Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. ORDENA librar Oficio al Comandante de Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, participando el régimen de presentaciones impuestas. ACUERDA las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


ANNY TOVAR.
En fecha veinticinco de diciembre del dos mil quince (25-12-2015), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ANNY TOVAR.