Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de TRES AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal de ley, impuesta al ciudadano ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.991.747, soltero, residenciado en Boca De Sabana, Calle Río Caribe, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese oficio a la división de antecedentes penales remitiéndole adjunto copia certificada de.....