REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000184
ASUNTO : RP01-P-2010-000184
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez Temporal el día 15/12/2014, de este Juzgado Primero de Ejecución, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se ABOCA al conocimiento de la causa, habilitando el tiempo necesario para ello Visto el escrito presentado por la ciudadana Maria Isabel Garcia De Salazar, titular de la cedula de identidad N° 9.273.399, progenitora del penado JOSBEL ALEXANDER SALAZAR GARCIA, mediante el cual solicita al tribunal se libre orden de liberación de la casa de su propiedad, ratificando a su vez petición de fecha 16/09/2013, la cual cursa en el expediente, y que se hace constar que fue proveída en su oportunidad por el juez a cargo del tribunal, para decidir se observa:
PRIMERO: En fecha 12-02-2009, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECRETO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado JOSBEL ALEXANDER SALAZAR GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 19.239.431, soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 11 de febrero de 1990 hijo de Amador José Salazar y María Isabel García, residenciado en el Barrio La Trinidad, vereda H-04 casa N° 09 Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Así mismo acordó la medida de aseguramiento sobre el inmueble identificado en actas y oficiarse a la oficina nacional Antidrogas (ONA) informándole sobre la presente decisión se decreta según el artículo 66 de la ley que rige la materia. Librándose al efecto oficio N° 5C-1.620-09, en fecha 12-02-2009, a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (O.N.A), a los fines del aseguramiento del inmueble antes identificado.
SEGUNDO: En fecha 14-04-2009, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, celebra audiencia preliminar en la cual emitió pronunciamiento y en el punto quinto de su pronunciamiento, se estableció que en lo que se refería a la pena accesoria solicitada por el Ministerio Público, no la acuerda por considerar que las actuaciones no se desprende la titularidad del Bien Inmueble, que se requiere confiscar.
TERCERO: En fecha 13-05-2009, este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede a Ejecutar la sentencia , Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: JOSBEL ALEXANDER SALAZAR GARCIA Venezolano, nacido en fecha: 11-02-90, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-19.239.431, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Amador José Salazar y María Isabel García, residenciado en el Barrio La Trinidad, vereda H-04, casa No-09, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de la colectividad.
CUARTO: En fecha 21-06-2010, este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede a la acumulación de las causas RP01-P-2009-532 Y RP-P-2010-189, puesto que ambas causas se le siguen al penado JOSBEL ALEXANDER SALAZAR GARCIA Venezolano, nacido en fecha: 11-02-90, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-19.239.431,por lo que se dicta el correspondiente auto de acumulación y se establece como pena definitiva a cumplir por el penado la de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
Así las cosas, una vez realizado el análisis minucioso de la presente causa, y atendiendo a la solicitud efectuada por la ciudadana Maria Isabel García De Salazar, titular de la cedula de identidad N° 9.273.399, progenitora del penado JOSBEL ALEXANDER SALAZAR GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.431, observándose igualmente que pese a que la desestimación de la confiscación, trae como consecuencia jurídica lógica, la liberación del inmueble, se omitió por parte del referido juzgado de Control, librar oficio a la Oficina nacional Antidrogas (ONA), participando de la improcedencia de dicha medida de aseguramiento sobre el inmueble mencionado, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 51 del texto constitucional, los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ORDENA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PREVENTIVO DICTADA POR EL TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CUMANÁ Y LA LIBERACIÓN DEL BIEN INMUEBLE, Ubicado en Barrio La Trinidad, Vereda H-04, Casa Nº 09, en Cumaná, Estado Sucre, en razón de que no pesa sobre éste bien orden de confiscación alguna, en consecuencia líbrese oficio al jefe de la DIRECCIÓN NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), a los fines de informarle lo aquí decidido. Notifíquese a la solicitante y al representante de la Fiscalía del ministerio Público. CUMPLASE.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO