REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003402
ASUNTO : RP01-P-2011-003402

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA Y DECRETO DE LA EXTINCION DE LA PENA. PENADO: ANTHONY CARRERA BAUTISTA CAMPOS

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en fecha 29/10/2015, fue publicada sentencia definitiva Mixta, que corre inserta a los folios de la novena pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la cual se condenó al ciudadano ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.991.747, soltero, residenciado en Boca De Sabana, Calle Río Caribe, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir una pena de TRES AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ABSUELVE a los ciudadanos ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS y OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 77 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio Rafael Anton Barreto (occiso); y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal; dejándose constancia que al penado se le siguen dos causas penales acumuladas en fase de juicio y ya sentenciadas RP01-P-2011-000277 y RP01-P-2011-003402, definitivamente firme como se encuentra dicha sentencia según auto de declaratoria de firmeza dictado por ese tribunal primero de juicio el 17/12/2015 es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia.
Primero: Siendo que el reo ANTHONY CARRERA BAUTISTA CAMPOS, fue detenido en la causa RP01-P-2011-000277 el día 16/01/2011, según acta de investigación penal cursante al folio 02 y vto de la primera pieza del presente expediente, hasta el día 17/01/2011, según boleta de libertad cursante al folio 21 de la primera pieza (UN DIA). Luego en la causa RP01-P-2011-003402 es detenido el 25/07/2011, tal como consta en acta policial cursante al folio 96 pieza 3, situación que se mantiene hasta el día de hoy 06/01/2016, actualmente recluido en la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DE ESTA CIUDAD DE CUMANA. (CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y ONCE DIAS) ), es por lo que hasta el día de hoy tiene cumplida una pena física de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, tiempo que excede al de la pena impuesta.
Segundo: Sobre la base de lo establecido en el aparte anterior, resulta evidente que corroborado como ha sido el cumplimiento satisfactorio del penado, se genera como consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y su subsecuente libertad plena. Y así ha de declararse.-
Asimismo, siendo que al imponérsele al ciudadano ANTHONY CARRERA BAUTISTA CAMPOS la pena de TRES AÑOS DE PRISION, como pena principal se le impuso el cumplimiento de las penas accesorias a ésta modalidad de pena corporal, debe puntualizar este Tribunal al respecto que la inhabilitación política por el tiempo de la condena, se cumplió durante el tiempo de cumplimiento de la pena principal; y en cuanto al numeral 2 del articulo 16 del Código Penal, que prevé la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una Quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada éste, este Tribunal acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, que si bien esta limitada “ratione temporis” y por ratificación de fallo emitido con ocasión de aplicación del control difuso de la constitución, los argumentos emitidos allí por el más alto Tribunal orientan y en criterio de quien como Juez aquí decide, facultan a hacer aplicación del mismo en la presente causa, en virtud que en ella ha indicado la Sala Constitucional de Supremo Tribunal lo siguiente: “…esta Sala considera que, a pesar que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, … al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículo 13.2 y 22 del Código Penal…”, siendo así el criterio imperante en el Tribunal Supremo de Justicia que envuelve el ejercicio del control concentrado de la Constitución respecto a ésta pena accesoria, se estima plenamente satisfecha y cumplida la condena impuesta al penado de autos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de TRES AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal de ley, impuesta al ciudadano ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.991.747, soltero, residenciado en Boca De Sabana, Calle Río Caribe, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese oficio a la división de antecedentes penales remitiéndole adjunto copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto de ejecución. Se acuerda notificar a las partes (Fiscal del Ministerio Público, Defensa y Penado) De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL al ciudadano ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30/09/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.991.747, soltero, residenciado en Boca De Sabana, Calle Río Caribe, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese boleta de libertad y boleta informativa al penado adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Remítase la causa al archivo central de esta ciudad. CUMPLASE
Juez Primero de Ejecución.

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA
Secretario

Abg. BELTRAN ROMERO MARCANO