Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada AMAGIL DEL VALLE COLON GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, contra la decisión de fecha 24/10/2012, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ RUIZ, imputado de autos y titular de la cédula de identidad número. V-19.635.900, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en pe.....