REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 04 de Diciembre de 2012
201º y 152º


ASUNTO: RP01-R-2012-000284

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado SIMÓN AQUILES MÁRQUEZ VILLEGAS , en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero de la Circunscripción Judicial de Estado Sucre con Competencia en todo el Estado en Materia de Drogas, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 16 de Octubre de 2012, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, según lo estipulado en el artículo 256, Ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JUAN FRANCISCO CEDEÑO MARCANO en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir de su admisibilidad como es exigencia del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer párrafo.

Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo y quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Esta Corte previo a decidir observa:



DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO


Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, lo hace el recurrente en el contenido del artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad y las que causen un gravamen irreparable, como consta a los folios del 48 al 54 ambos inclusive, de la presente causa. Por otra parte, riela al folio 77, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A Quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 448 ejusdem.

Así mismo, se evidencia que, de conformidad con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso, tal y como ha sido expuesto, no encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, lo que hace procedente, el declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado SIMÓN AQUILES MÁRQUEZ VILLEGAS , en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera de la Circunscripción Judicial de Estado Sucre con Competencia en todo el estado en Materia de Contra las Drogas, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 16 de Octubre de 2012, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, según lo estipulado en el artículo 256, Ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JUAN FRANCISCO CEDEÑO MARCANO en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA.

La Jueza Superior, ponente


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO



La Jueza Superior,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

La Secretaria,


Abg. MILAGROS DEL V. RAMIREZ MOLINA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


La Secretaria,


Abg. MILAGROS DEL V. RAMIREZ MOLINA.

**XC VG



CYF/lem.-