REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 04 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO N° RP01-R-2012-000275
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado FREDDY GONZÁLEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ GABRIEL CASTILLO FLORES, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 05 de Octubre de 2012 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual ABSOLVIÓ a los Ciudadanos MARISELA DEL VALLE MONTAÑO MATA y ALEXIS JOSÉ MIRABAL VASQUEZ, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA en perjuicio del ciudadano JOSÉ GABRIEL CASTILLO FLORES. Esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática la presente causa, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma, considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, tenemos que el recurrente lo sustenta en el contenido del artículo 444 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta oficial Nº 6.078, de fecha 15 de Junio de 2012, el cual aún no ha entrado en vigencia, por lo que sigue siendo el artículo 452, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en fecha 04 de Septiembre de 2009, en la Gaceta Oficial Nº 5.930, relativas a la Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; en la que incurrió el A quo al interpretar de manera subjetiva y casi adivinatoria las intenciones supuestas de los acusados, al decir, que sólo tuvieron el animus narrando y corrigendi cuando fueron a un canal de televisión y manifestar que fueron objeto de estafa por parte de su mandante.

De igual manera, se evidencia, de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación del cómputo expedida por la secretaria del juzgado A Quo, determina que ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio (67) de la Pieza N° 02 de la presente causa.

También se observa que el recurso interpuesto no se encuadra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN, Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral el DIA 19 de Diciembre 2012, a las 10:00 horas de la mañana, por ante este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná; verificadas como sean en autos las notificaciones positivas de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado FREDDY GONZÁLEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ GABRIEL CASTILLO FLORES, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 05 de Octubre de 2012 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual ABSOLVIÓ a los Ciudadanos MARISELA DEL VALLE MONTAÑO MATA y ALEXIS JOSÉ MIRABAL VASQUEZ, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA en perjuicio del ciudadano JOSÉ GABRIEL CASTILLO FLORES. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 19 de Diciembre de 2012, a las 10:00 horas de la mañana, en este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones positivas de las partes.

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Secretaria,

Abg. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


La Secretaria,

Abg. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA

CYF/lem.-