este Tribunal Primero de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en Presentaciones cada Ocho (08) días por el lapso de Seis (06) Meses por ante la Comandancia de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, al ciudadano: JHONATAN JOSE ACOSTA, Venezolano, natural de Guiria, de 19 años de edad, nacido en fecha: 07-11-92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.098.114, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Anisel del Valle Acosta y Aquilino, con domicilio en: la Calle Principal del sector Brisas de Guayacán, casa S/N, por el primer puente, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado.....