CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007461
ASUNTO: RP11-P-2012-007461

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrado como ha sido en el día de hoy, tres (03) de Octubre del 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el RP11-P-2012-007461, seguido al Imputado BLADIMIR JOSÉ REYES BARRETO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado de auto, (previo traslado), a quienes se les pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no tener abogado de confianza por lo que se hace llamar al defensor publico N° 04 quien se encuentra, en funciones de Guardia Abg. Eduardo Villalba y acepto el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impone de las actuaciones.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Presento en éste acto al ciudadano Bladimir José Reyes Barreto, identificado plenamente en actas, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano, y para quien solicito la Libertad Sin Restricciones, en virtud de no existir testigos que corroboren el dicho de los funcionarios policiales. Así mismo, solicito sea declarada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. Solicito copia simple del acta.” es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó ser y llamarse: Bladimir José Reyes Barreto, venezolano, de 25 años de edad, nacido en San Feliz Estado Bolivar, en fecha 13/06/1987, soltero, Cedula de la Cédula de Identidad Número V- 24.715.946, profesión u oficio pescador, hijo de Digan Josefina Reyes Barreto y manifestó no saber quien es su padre y residenciado en: la calle la Marina casa Nº 04, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: “Yo fui a buscar unas pertenencias a la PTJ y cuando llegue me agarraron y me dijeron que yo estaba solicitado por un homicidio y me trajeron para aca”. Es todo”.
DEL DEFENSOR:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones considera que no existen suficientes elementos de convicción que configuren el tipo penal atribuido por la representación fiscal, e igualmente escuchada la solicitud realizada por el Ministerio Público, y toda vez que no se evidencia la declaración de algún testigo, que corrobore el dicho de los funcionarios policiales, es por lo que solicito se acuerde su libertad sin restricciones de mi representado. Solicito copia simple del acta.” Es todo”.
DEL TRIBUNAL:
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Libertad Sin Restricciones, en contra del imputado Bladimir José Reyes Barreto, plenamente identificados en actas, oído asimismo lo alegado por la Defensa, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, fue presentado al imputado de autos por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionados en el artículos 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 01/10/2012; y existiendo solo un Acta de Investigación, de fecha 01/10/2012, cursante al folio 01 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Guiria, en la que se deja constancia de de las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en el cual resulto detenido el imputado de autos, a saber: el funcionario Maximo Antonio Figueroa, expone: “en fecha 01/10/2012 siendo las 8.40 am, me traslade en compañía de los funcionarios Filmar Cedeño y Luis Castellin, en vehiculo particular hacia la población de Irapa, calle la Marina , con la finalidad de realizar diligencias relacionadas con la causa penal I-814.073, nomenclatura de este despacho, por uno de los delitos contra las personas (homicidio), una vez en la dirección antes y luego de realizar varias indagaciones, nos entrevistamos con una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios policiales e imponerlo del motivo de nuestra presencia, no se identifico por temor a futuras represalias en su contra señalándonos al ciudadano requerido por la comisión, el mismos e desplazaba libremente por la referida calle de la localidad, al instante de solicitarle la identificación al mencionado ciudadano, por cuanto figura como investigado en la presente causa, el mismo adopto una actitud agresiva y hostil, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios actuantes, por lo que siendo las 10.30 del mismo día y año se procedió a su aprehensión; Inspección Técnica 433, de fecha 01/10/2012, cursante al folio 02 y vto, en la que se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos. Memorandum Nº 9.700-184-434, de fecha 01/10/2012, cursante al folio 08, en la cual se indica que el imputado Bladimir José Reyes Barreto, mas no así testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios policiales; en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, observa que ciertamente los hechos descritos en el acta policial que no encuadra en el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, por cuanto no existen ningún testigo, en la presente causa, que avale el procedimiento policial, por lo que lo ajustado a derecho es decretar Libertad Sin Restricciones, solicitada por la representación fiscal. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem.” Y así se decide. -

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado: BLADIMIR JOSÉ REYES BARRETO, venezolano, de 25 años de edad, nacido en San Feliz Estado Bolivar, en fecha 13/06/1987, soltero, Cedula de la Cédula de Identidad Número V- 24.715.946, profesión u oficio pescador, hijo de Digan Josefina Reyes Barreto y manifestó no saber quien es su padre y residenciado en: la calle la Marina casa Nº 04, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad, adjunto al oficio correspondiente. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Cumplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARIA M. PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE