Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, por las copias certificadas valoradas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana LEONOR ANDREA ROCHA HERNÁNDEZ, por lo que en el acta inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.967, asentada bajo el N° 80, DONDE DICE: "MARÍA ANDREA NIETO HERNÁNDEZ" debe escribirse "MARÍA ANDREA NIETO DE CONCEPCIÓN".