República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
199 y 150
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
PETICIONARIA: LEONOR ANDREA ROCHA HERNÁNDEZ, C.I.N°
18.565.881.
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 4 DE DICIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2479.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió escrito presentado por LEONOR ANDREA ROCHA HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en San Cristóbal y con cédula de identidad N° V-18.565.881, representada por la profesional del derecho MARÍA DEL CARMEN LEDESMA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.210, según consta de poder autenticado en la Notaría Pública Cuarta, San Cristóbal, Estado Táchira, el día 17 de julio de 2009, bajo el N° 18 del Tomo 120. En el escrito se pide la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de ROSMERY HERNÁNDEZ NIETO, madre de la solicitante, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.967, asentada bajo el N° 80, por cuanto tiene el siguiente error: el apellido de casada de la abuela de la solicitante, se escribió HERNÁNDEZ en vez de CONCEPCIÓN, que es lo correcto.
MOTIVA
El cartel para el emplazamiento de las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud se publicó en el diario Últimas Noticias, en su edición del viernes nueve (9) de octubre de dos mil nueve (2009).
Por cuanto ninguna persona formuló oposición a la solicitud, se ordenó la Citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual se practicó el día cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009).
El Fiscal del Ministerio Público no objetó la solicitud, quedando la causa abierta a pruebas.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA SOLICITANTE
Con la solicitud:
1. La copia certificada del Acta N° 80 del Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, certificada por el Registrador Principal Accidental del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que ROSMERY CONCEPCIÓN NIETO, fue presentada como hija legítima de MARÍA ANDREA NIETO HERNÁNDEZ y ÁNGEL CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ.
2. La copia del Acta de Matrimonio, inserta en el Libro Duplicado de Matrimonio de la Prefectura Civil del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1955, asentada bajo el N° 72, certificada por el Registrador Principal Auxiliar del Estado Mérida, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que ÁNGEL CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ y MARÍA ANDREA NIETO UZCÁTEGUI, contrajeron matrimonio, el día cinco (5) de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco (1955).
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, por las copias certificadas valoradas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana LEONOR ANDREA ROCHA HERNÁNDEZ, por lo que en el acta inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.967, asentada bajo el N° 80, DONDE DICE: “MARÍA ANDREA NIETO HERNÁNDEZ” debe escribirse “MARÍA ANDREA NIETO DE CONCEPCIÓN”.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Concejo del Municipio del Distrito Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la nota correspondiente. Líbrense Oficios
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y quince minutos de la tarde (2,15 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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