este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal, procediéndose a sustituir la Detención Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 30-11-08, al adolescente XXXXXXXXXXXX por encontrarse presuntamente incurso en los delitos OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la Colectividad, sustituyéndola por la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto considera la Representación Fiscal que aun faltan diligencias investigativas por recabar como lo es el resultado de la experticia química practicada a la droga incautada. Líbrese boleta de Libertad, notificándole al adolescente antes mencionado, q.....