REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000042
ASUNTO : RP01-D-2008-000042
Realizada como ha sido la presente audiencia este tribunal pasa a decidir lo siguiente:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Solicito de acuerdo con el Articulo 313 Se Fije Un Plazo Prudencia de 30 dias en virtud de que han transcurrido mas de seis (6) meses desde que el Fiscal del Ministerio Público individualizo a mi defendido y sin que se haya presentado la correspondiente acusación, para que concluya la investigación. Es todo.”
EXPOSICION DE LA FISCALÍA
“Vista las actuaciones procesales y la exposición hecha por la defensa, esta representación fiscal considera a tenor de lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar un lapso de prudencial para dictar el respectivo acto conclusivo. Es todo.”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir en este estado el Tribunal observa: Visto lo expuesto por la defensora publica penal quien solicita conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije un plazo prudencial para que culmine la investigación y visto lo expuesto por el representante del Ministerio Público ABG. LISBETH PEROZO, quien señala que no se opone a lo solicitado y únicamente solicita se le otorgue un plazo de Prudencial para presentar el respectivo acto conclusivo; este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes en presencia de las partes, resuelve: Visto lo expuesto por la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA quien solicita conforme al del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público ABG. LISBETH PEROZO, quien señala que no se opone a la solicitud de la defensa y solicita se fije un plazo de Prudencial que a bien tenga el tribunal, para realizar el acto conclusivo de la investigación, solicitando que el imputado XXXXXXXXXX acuda a los llamados de la Fiscalía o de los Tribunales ya que el acto conclusivo en la presente causa no se ha presentado, este Tribunal Primero de Control Sección adolescentes, en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Ministerio Público concluya la investigación, es por lo que se acuerda el plazo de 30 días para que el Ministerio Público Concluya la investigación, y le impone del deber constitucional de acudir a los órganos jurisdiccionales llámese Fiscalía o Tribunales cada vez que se le requiera, ya que la investigación en la presente causa continuará. Remítanse las actuaciones a la fiscalía en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS
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