Ahora bien, cumplida las citaciones de la parte accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos: ROSA ISABEL GUERRA DE SUNIAGA, FELIX MIGUEL SUNIAGA TOLEDO, MARIANGEL NAZARETH ROJAS HURTADO y JUAN FRANCISCO OJEDA CATALÁN, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.420.703, V- 4.946.316, V- 21.540.879 y V- 26.646.840, respectivamente, y de este domicilio, previa solicitud de la parte accionante, comparecieron personalmente por ante este Tribunal y reconocieron el contenido y su firma del documento privado que la parte solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
En consecuencia,.....