REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXPEDIENTE No: 007-2.025.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ GUEVARA
DEMANDADO: YESSICA ANDREINA SALAZAR CARVAJAL

NARRATIVA:

Consta de los autos solicitud incoada por el ciudadano: JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.288.395, domiciliado en la Urbanización las Casitas, detrás del Liceo J.A.M.E, Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, quien acudió ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos identificados en auto, mediante acta convenio levantada por ante ese despacho, en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025), el convenimiento celebrado se resume así:

PRIMERO: El ciudadano: JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ GUEVARA en forma voluntaria se comprometió a suministrar por concepto Ofrecimiento de Obligación de Manutención lo siguiente: “El padre ofrece aportarle el treinta y cinco (35) dólares mensuales, 30% bono vacacional, 30% bonificación de fin de año, Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes escolares serán cubiertos en un 50% de su parte.

SEGUNDO: La ciudadana: YESSICA ANDREINA SALAZAR CARVAJAL. No compareció al acto conciliatorio.
PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375 (LOPNNA):

Convenimiento
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Artículo 262° C.P.C. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Artículo 363° C.P.C. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Artículo 297 C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo expresado, suscrito por la parte en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cual describen su contenido. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado por ante La Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,

PARTE DISPOSITIVA

De acuerdo a la fundamentación antes expuesta, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN AL OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. suscrito por la parte en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025). por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se deja expresa constancia que la sentencia ha sido dictada dentro del Lapso establecido por la Ley. Publíquese. Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y la correspondiente dispositivo en la página www.secre.scs.org.ve, déjese copias certificadas de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). - Años 215 de independencia y 166 de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. BOMNY MARÍA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YNES MARÍA PICO.
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10: 30 de la mañana. -
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YNES MARÍA PICO.

Homologación: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE. Nº 007-2025
BMR/Carmen.