TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 04 de Noviembre de 2025.
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 1011-2025.
PARTE SOLICITANTE: JOELYSMAR DEL VALLE NUÑEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.292.637, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ALFONSO LUIS COVA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.880.006, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 211.423, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: ROSA ISABEL GUERRA DE SUNIAGA, FELIX MIGUEL SUNIAGA TOLEDO, MARIANGEL NAZARETH ROJAS HURTADO y JUAN FRANCISCO OJEDA CATALÁN, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.420.703, V- 4.946.316, V- 21.540.879 y V- 26.646.840, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por la ciudadana: JOELYSMAR DEL VALLE NUÑEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.292.637, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ALFONSO LUIS COVA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.880.006, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 211.423, y de este domicilio.
Solicita la parte accionante JOELYSMAR DEL VALLE NUÑEZ MALAVE, antes identificada, que se cite y se ordene la comparecencia de los ciudadanos: ROSA ISABEL GUERRA DE SUNIAGA, FELIX MIGUEL SUNIAGA TOLEDO, MARIANGEL NAZARETH ROJAS HURTADO y JUAN FRANCISCO OJEDA CATALÁN, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.420.703, V- 4.946.316, V- 21.540.879 y V- 26.646.840, respectivamente, y de este domicilio, con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2021, y corresponde a documento de venta, suscrito por la ciudadana: ROSA ISABEL GUERRA DE SUNIAGA, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.420.703, y de este domicilio, debidamente autorizada por su cónyuge, FELIX MIGUEL SUNIAGA TOLEDO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-4.946.316, a favor de la ciudadana: JOELYSMAR DEL VALLE NUÑEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.292.637, y de este domicilio, sirviendo como testigos de la referida transacción los ciudadanos: MARIANGEL NAZARETH ROJAS HURTADO y JUAN FRANCISCO OJEDA CATALÁN, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 21.540.879 y V- 26.646.840, respectivamente, y de este domicilio, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno desafectada de su condición ejidal, ubicada en la comunidad Santa Eduvigis I, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez de este Estado Sucre.
Por auto de fecha veintiuno (21) de Octubre de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, de los ciudadanos: ROSA ISABEL GUERRA DE SUNIAGA, FELIX MIGUEL SUNIAGA TOLEDO, MARIANGEL NAZARETH ROJAS HURTADO y JUAN FRANCISCO OJEDA CATALÁN, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.420.703, V- 4.946.316, V- 21.540.879 y V- 26.646.840, respectivamente, y de este domicilio, para el Quinto (5to) día de despacho siguientes a sus citaciones comparecieran, a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la parte solicitante.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2025, suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber logrado las citaciones personales de los ciudadanos: ROSA ISABEL GUERRA DE SUNIAGA, FELIX MIGUEL SUNIAGA TOLEDO, MARIANGEL NAZARETH ROJAS HURTADO y JUAN FRANCISCO OJEDA CATALÁN, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.420.703, V- 4.946.316, V- 21.540.879 y V- 26.646.840, respectivamente, y de este domicilio.
En fecha, treinta y uno (31) de Octubre del año 2025, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la parte accionada ciudadanos: ROSA ISABEL GUERRA DE SUNIAGA, FELIX MIGUEL SUNIAGA TOLEDO, MARIANGEL NAZARETH ROJAS HURTADO y JUAN FRANCISCO OJEDA CATALÁN, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.420.703, V- 4.946.316, V- 21.540.879 y V- 26.646.840, respectivamente, y de este domicilio, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la parte accionante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia de los mencionados ciudadanos, y manifestaron en el acto, Reconocer el contenido y firma del documento de venta otorgado a favor de la ciudadana: JOELYSMAR DEL VALLE NUÑEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.292.637, y de este domicilio, por el inmueble constituido por una parcela de terreno desafectada de su condición ejidal, ubicada en la comunidad Santa Eduvigis I, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez de este Estado Sucre.
Por auto de fecha tres (03) de Noviembre del año 2025, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana: JOELYSMAR DEL VALLE NUÑEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.292.637, y de este domicilio, es solicitar se ordene la comparecencia de los ciudadanos ROSA ISABEL GUERRA DE SUNIAGA, FELIX MIGUEL SUNIAGA TOLEDO, MARIANGEL NAZARETH ROJAS HURTADO y JUAN FRANCISCO OJEDA CATALÁN, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.420.703, V- 4.946.316, V- 21.540.879 y V- 26.646.840, respectivamente, y de este domicilio, para que reconozcan el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Conste el presente Instrumento Privado de venta de inmueble, que tendrá eficacia y validez de Instrumento Público con el solo reconocimiento de firmas y/o huellas dactilares; de los siguientes ciudadanos: ROSA ISABEL GUERRA DE SUNIAGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.420.703; de aquí en adelante LA VENDEDORA y con domicilio procesal en Carúpano, parroquia santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por medio del presente documento DECLARÓ Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable y de FORMA PRIVADA; a la ciudadana: JOELYSMAR DEL VALLE NÚÑEZ MALAVÉ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión secretaria, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.292.637; de aquí en adelante LA COMPRADORA y con domicilio procesal en la Ciudad de Carúpano; Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, estado Sucre; Una Parcela de terreno desafectada de su condición ejidal; la misma se encuentra ubicada en la comunidad Santa Eduvigis I, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre. El terreno en referencia me pertenece de conformidad a documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Bermúdez del estado Sucre,; el cual quedo registrado bajo el número 44 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, segundo Trimestre del año 1.990. La Superficie de esta Parcela es de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 MTS²); y posee los siguientes linderos por el NORTE: Su frente con la calle principal de la comunidad, con una medida de 15,00 metros; SUR: Su fondo que linda con la parcela que es o fue de Alejandra Suniaga con una medida de 15,00 metros; ESTE, con parcela que es o fue de Nelson Lezama, una medida de 25,00 metros y OESTE: Con parcela que es o fue de María García, con una medida de 25,00 metros. La presente venta está sustentada en el Código Civil Venezolano; y conforme a los artículos 1.363 y 1.364; concatenado con los artículos 436 del Código de Procedimiento Civil y 12, 429, 509, del mismo Código de Procedimiento Civil; de Conformidad de la Sentencia N° 000098; de fecha 21/03/2023 у sentencia Nº 0020 de fecha 11/02/2022; emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y la Ultima de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo cual establece: Que los Documentos Privados de Venta gozan de plena Validez; de acuerdo a las sentencia emanadas del T.S.J de la República Bolivariana de Venezuela y, de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos en sus artículos 24 y 27 respectivamente. El precio de esta venta es por la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS (1.000,00 $); pagadero en su equivalente en moneda de curso legal en Bolívares y calculado a la tasa de cambio existente para el momento del pago. Tomando como referencia: Art. 116 y 128 de la Ley del BCV y la Sentencia 136 T.S.J. 04/03/2016; para la fecha 11 de noviembre de 2021; la cotización de la moneda extranjera (dólar) se encuentra cotizada 4,50 Bolívares, para un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (4.500,00 Bs); los cuales DECLARO: haber recibido en monedas de curso legal en el país. Con el otorgamiento del presente instrumento hago la entrega formal del inmueble aquí enajenado, cedo y traspaso la propiedad, posesión y dominio del referido inmueble; obligándome al Saneamiento de Ley en caso de evicción. Yo, FÉLIX MIGUEL SUNIAGA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil de estado civil casado, e identificado con la cedula de identidad N° V-4.946.316; en mi condición de cónyuge de la ciudadana: ROSA ISABEL GUERRA DE SUNIAGA; plenamente identificada en este documento; por medio del presente escrito la autorizo amplia y suficientemente y doy mi consentimiento libre de toda coacción; para la venta que aqui realiza mi cónyuge; y a la vez se perfeccione la presente venta. Y, Yo, JOELYSMAR DEL VALLE NÚÑEZ MALAVÉ,, plenamente identificada, DECLARO: Que acepto la venta que se me hace en los términos que anteceden en el presente documento; e igualmente DECLARO bajo fe de juramento que el dinero utilizado para la celebración del negocio jurídico objeto de compraventa privada, autenticación o protocolización, no guarda relación alguna con dinero, capitales, haberes, valores o títulos producto de las actividades que se mencionan en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Orgánica de Drogas y Financiamiento al Terrorismo publicada en Gaceta Oficial. N" 39.912 el 30 de abril de 2012; y lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas publicada en Gaceta Oficial N° 39546 el 05 de noviembre de 2010. Por haber sido así lo convenido y en señal de conformidad lo otorgo. Para todos los efectos derivados y consecuencias de este contrato de COMPRAVENTA PRIVADA a tenor del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 32 del Código Civil; de mutuo consenso elegimos como domicilio especial y excluyente a cualquier otro a la ciudad de Carúpano, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales DECLARAMOS Someternos. Así lo decidimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Carúpano a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año 2021”.
Omissis…
Ahora bien, cumplida las citaciones de la parte accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos: ROSA ISABEL GUERRA DE SUNIAGA, FELIX MIGUEL SUNIAGA TOLEDO, MARIANGEL NAZARETH ROJAS HURTADO y JUAN FRANCISCO OJEDA CATALÁN, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.420.703, V- 4.946.316, V- 21.540.879 y V- 26.646.840, respectivamente, y de este domicilio, previa solicitud de la parte accionante, comparecieron personalmente por ante este Tribunal y reconocieron el contenido y su firma del documento privado que la parte solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de compra venta, suscrito por los ciudadanos: ROSA ISABEL GUERRA DE SUNIAGA, FELIX MIGUEL SUNIAGA TOLEDO, MARIANGEL NAZARETH ROJAS HURTADO y JUAN FRANCISCO OJEDA CATALÁN, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.420.703, V- 4.946.316, V- 21.540.879 y V- 26.646.840, respectivamente, y de este domicilio, a favor de la ciudadana: JOELYSMAR DEL VALLE NUÑEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.292.637, y de este domicilio. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (04/11/2025), siendo las (1:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Sol. 1011-2025.
EC/av.
|