TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 04 de Noviembre de 2.025.
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE: Nº 0546-2025.

PARTE DEMANDANTE: CARLOS GUSTAVO CAMPOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.540.006, domiciliado en la Urbanización Sol del Caribe, manzana “C”, casa N° C-10, sector El Muco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. MARIANELLA BOLÍVAR AMARISTA, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 49.927.
PARTE DEMANDADA: YSABEL NATALY REGNAULT RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.945.373, domiciliada en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 2, vereda 62, casa 06, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO (SEPARADO).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud de conformidad con el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentado por el ciudadano: CARLOS GUSTAVO CAMPOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.540.006, domiciliado en la Urbanización Sol del Caribe, manzana “C”, casa N° C-10, sector El Muco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIANELLA BOLÍVAR AMARISTA, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 49.927, y de este domicilio, en contra de la ciudadana YSABEL NATALY REGNAULT RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.945.373, domiciliada en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 2, vereda 62, casa 06, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Expone la parte solicitante:
Que en fecha ocho (08) de Diciembre del año 2.017, contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa de la Ciudad Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana: YSABEL NATALY REGNAULT RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.945.373, domiciliada en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 2, vereda 62, casa 06, tal y como consta se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio de fecha: 08/12/2017, acta N° 0126, la cual consigno marcada “A”.
Que una vez efectuado el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Guayacán de Las Flores, sector 2, vereda 62, casa 06, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Que no procrearon hijos en la unión conyugal.

Que con respecto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, declara que no fomentaron, ni adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.

Que acude por ante esta competente autoridad, ya que entre ellos no hay vida en común, por cuanto cada uno está haciendo su vida por separado y no existe el afecto que debe unir a todo matrimonio. Es por lo que acude a este Tribunal para solicitar, como en efecto formalmente lo hace, disuelva su vínculo matrimonial.

LA ADMISIÓN

Por auto de fecha veintisiete (27) de Octubre de Dos mil Veinticinco (2.025), se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la parte demandada y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, librándose las boletas de notificación correspondientes.

LA NOTIFICACIÓN

En fecha veintiocho (28) de Octubre de Dos mil Veinticinco (2.025), el ciudadano Alguacil deja expresa constancia que estando en la siguiente dirección: calle Victoria cruce con calle Independencia, edificio, Banco de Venezuela, primer piso, sede del tribunal 5to, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de practicar la notificación de la demandada, ciudadana YSABEL NATALY REGNAULT RODRÍGUEZ, el cual procedió a notificar vía telefónica (WhatsApp) al número telefónico +34-603617878, y una vez constituida la referida conexión fue atendido por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: YSABEL NATALY REGNAULT RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.945.373, quien después de escuchar la información contenida en la boleta de notificación librada a su nombre por este Tribunal en la cual el ciudadano: CARLOS GUSTAVO CAMPOS RODRÍGUEZ, solicita el Divorcio por desafecto (separado); manifestó total aprobación y declaro que no poseía bienes muebles e inmuebles y no procrearon hijos durante su unión marital.
En fecha veintinueve (29) de Octubre de Dos mil Veinticinco (2.025), el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de Octubre de Dos mil Veinticinco (2.025), la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.

En fecha treinta y uno (31) de Octubre de Dos mil Veinticinco (2.025), se dictó auto fijándose oportunidad para dictar sentencia.

VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:

La copia certificada del Acta de matrimonio N° 0126, asentada en los libros de matrimonios llevados durante el año 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos CARLOS GUSTAVO CAMPOS RODRÍGUEZ y YSABEL NATALY REGNAULT RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos CARLOS GUSTAVO CAMPOS RODRÍGUEZ y YSABEL NATALY REGNAULT RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal en la Urbanización Guayacán de Las Flores, sector 2, vereda 62, casa 06, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
4° Manifiesta la parte solicitante durante la unión conyugal no adquirieron bienes y no procrearon hijos.
La parte demandada se logró notificar por la vía Telemática para que recibiera la compulsa con la boleta de notificación dirigida a su persona, se perfeccionó la misma vía telefónica (WhatsApp) con la debida notificación a la demandada YSABEL NATALY REGNAULT RODRÍGUEZ, por medio del alguacil titular de este Tribunal, haciendo de su conocimiento de la demanda de Divorcio incoada en su contra por el ciudadano CARLOS GUSTAVO CAMPOS RODRÍGUEZ, quedando debidamente notificado la parte demandada del presente proceso.
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por la demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.

Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de la parte solicitante, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza ”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016, que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece. -

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (SEPARADO), interpuesta por el ciudadano: CARLOS GUSTAVO CAMPOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.540.006, y de este domicilio, contra la ciudadana: YSABEL NATALY REGNAULT RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.945.373, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran en fecha: ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

LIQUÍDESE EN UN TIEMPO OPORTUNO, LA COMUNIDAD CONYUGAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNIÓN MATRIMONIAL.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al de Registro Principal del estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los cuatro (04) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDWIN CUBILLAN M.

EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.

Nota: En la misma fecha (04/11/2025), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0546-2025.