este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado: GUSTAVO RAFAEL BARRETO RODRÍGUEZ, venezolano, de 39 años de edad, de profesión u oficio Abogado, casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-08-67, hijo de Gustavo Barreto y María Rodríguez, residenciado en Avda. Nueva Toledo, casa N° 66, Qta. "San Judas Tadeo", Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito precalificado por la referida Fiscalía como AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA ARIAS CONDE de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordin.....