REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002794
ASUNTO : RP01-P-2006-002794
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. DAYANNA BRITO, en su carácter de Fiscal Décima (A) del Ministerio Público en donde aparece como imputado: GUSTAVO RAFAEL BARRETO RODRÍGUEZ, venezolano, de 39 años de edad, de profesión u oficio Abogado, casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-08-67, hijo de Gustavo Barreto y María Rodríguez, residenciado en Avda. Nueva Toledo, casa N° 66, Qta. “San Judas Tadeo”, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en los delitos precalificados por la referida Fiscalía como AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA ARIAS CONDE; fundamentando su solicitud en que “…según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los tres (3) años, tomándose como base el mencionado ordinal del artículo en referencia ya que la posible pena a imponer en el presente caso por los delitos precalificados por la representante Fiscal, sería de veintidós (22) meses y quince (15) días de prisión, y por cuanto que desde el día 09 de Abril de 2007, fecha esta en la cual se hubiere practicado la ultima actuación en esta causa, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (art. 110 del Código Penal) y habiendo transcurrido hasta la presente fecha un total de cuatro (4) años, seis (6) meses y veinticinco (25) días aproximadamente, tiempo que supera con creces el lapso correspondiente para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 18/08/2006 se da inicio a la presente investigación, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana ANA MARÍA ARIAS CONDE, en la que manifestó lo siguiente: el día 18 de Julio del año 2006, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, cuando me encontraba en mi lugar de trabajo …recibí una llamada, telefónica a su celular del ciudadano Gustavo Barreto Rodríguez, para proferirle insultos y amenazarme que me iba a golpear, yo le dije que hiciera lo que quisiera, como a los veinte minutos irrumpió en mi trabajo lanzándome un puño en la cabeza, diciendo: esto es para que respetes a los hombres… me dijo que no iba a salir hasta verme morir, porque yo me iba a suicidar ya que yo venía de una familia de suicidas. Desde el 18 de julio he venido recibiendo llamadas y mensajes de texto desde su celular, profiriéndome amenazas …donde te vea te voy a matar… iniciándose la presente causa en contra del ciudadano GUSTAVO RAFAEL BARRETO RODRÍGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA ARIAS CONDE.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado señalándose como: GUSTAVO RAFAEL BARRETO RODRÍGUEZ, por estar involucrado en la presunta comisión de los delitos precalificados por la Fiscalía como AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA ARIAS CONDE, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (3) años desde el día 09 de Abril de 2007, fecha esta en la cual se practicó la ultima actuación en esta causa, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Tercero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. DAYANNA BRITO, en su carácter de Fiscal Décima (A) del Ministerio Público donde aparece como imputado: GUSTAVO RAFAEL BARRETO RODRÍGUEZ, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado: GUSTAVO RAFAEL BARRETO RODRÍGUEZ, venezolano, de 39 años de edad, de profesión u oficio Abogado, casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-08-67, hijo de Gustavo Barreto y María Rodríguez, residenciado en Avda. Nueva Toledo, casa N° 66, Qta. “San Judas Tadeo”, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito precalificado por la referida Fiscalía como AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA ARIAS CONDE de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, al imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA
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