REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002970
ASUNTO : RP01-P-2011-002970

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal el día 01 de Noviembre de 2011 escrito suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, y RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO, en su carácter de Fiscal Sexagésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Octavo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, respectivamente, en la que se solicitan ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LUAR MANUEL HERNANDEZ VILLAHERMOZA.
HECHOS
Esgrime el representante fiscal que en fecha: 22 de marzo de 2004, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche se encontraba de servicio y en labores de patrullaje por la avenida Gran Mariscal de la ciudad de Cumaná en la Unidad tipo moto M-0053, una comisión de funcionarios policiales integrada por el DTGD. (IAPES) LUAR HERNANDEZ, adscrito a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre y el funcionario AGTE. (IAPES) HARRY LARES, conductor de la unidad motorizada M-0056, cuando recibieron llamado de la central de Radio de la Comandancia General de ese Cuerpo de Seguridad del Estado Sucre, donde les informan que en el sector del Mercado Municipal, presuntamente varios sujetos los cuales se desplazaban en motos, se encontraban efectuando disparos y que se dirigían al centro de la ciudad, perseguidos por una unidad policial, acto seguido la referida comisión policial se dirige por la calle Montes y a la altura de la calle Niquitao, visualizan a LUIS JOSE LUNAR MARCANO, quien venia conduciendo una moto a una velocidad moderada, pero éste al ver que la Unidad Policial lo perseguía sin ninguna razón, disparándole sus armas de fuego de reglamento, aceleró la marcha de la moto que conducía, sin embargo los funcionarios policiales continuaban la persecución dándole alcance interceptándolo con las unidades policiales, lo cual produjo que LUIS JOSE LUNAR MARCANO, se coleara y cayera en el pavimento, inmediatamente los funcionarios; DTGD. (IAPES) LUAR HERNANDEZ y AGTE. (IAPES) HARRY LARES, bajan de la Unidades Policial, y comienzan a dispersar a los vecinos testigos de los hechos, quienes pudieron ver cuando la victima se para del piso con las manos arriba, en señal de rendimiento ante la autoridad policial, sin embargo los funcionarios comenzaron a proferir insultos y golpes, a lo que éste respondía pidiendo clemencia para que no lo mataran, sin embargo los funcionarios sin ninguna contemplación a las suplicas de la victima hacen uso de su armas de reglamento en contra la humanidad de LUIS JOSE LUNAR MARCANO, produciéndole cinco (5) heridas por arma de fuego proyectil único, señalando expresamente y en relación a la herida numero 5 tenemos que le producen un orificio de entrada Tórax Lateral Derecho, Línea Axilar Anterior Ovalado de un (1) centímetro con QUEMADURA DE SUS BORDES, orificio de salida Fosa Iliaca Izquierda con perforación del pulmón derecho hígado estomago, intestino delgado y grueso, Trayecto de CONTACTO por la quemadura que presentan los bordes del orificio de entrada es decir el cañón se encontraba adosado a la piel con una trayectoria de arriba hacia debajo de derecha izquierda, justamente esta herida se le producen a Luís José Lunar Marcano, cuando tenia las manos hacia arriba, en posición de rendimiento ante la autoridad de los funcionarios policiales, quienes posteriormente a que asesinan a LUÍS JOSÉ LUNAR MARCANO, proceden a simular un enfrentamiento, colocando una arma de fuego en el sitio del suceso, y comunicando a los superiores de esto sobre un enfrentamiento que nunca ocurrió, para después consumar sus delitos en el Comando de la Policía de adscripción, redactan y suscriben una Acta Policial, donde describen un acontecimiento donde relacionan unas circunstancias de tiempo, modo y lugar, los cuales solo coinciden con la realidad es el tiempo y lugar, sin embargo el modo lo modificaron totalmente.
Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano LUAR MANUEL HERNANDEZ VILLAHERMOZA, en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio de la víctima LUIS JOSE LUNAR MARCANO, VIOLACION DE PACTOS INTERNACIONALES tipificado en el artículo 155, numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela; USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA O DE REGLAMENTO, tipificado en el artículo 274 con relación al artículo 281 ambos del Código Penal, en perjuicio del orden público y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesales, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano LUAR MANUEL HERNANDEZ VILLAHERMOZA, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio de la víctima LUIS JOSE LUNAR MARCANO, VIOLACION DE PACTOS INTERNACIONALES tipificado en el artículo 155, numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela; USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA O DE REGLAMENTO, tipificado en el artículo 274 con relación al artículo 281 ambos del Código Penal, en perjuicio del orden público y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUAR MANUEL HERNANDEZ VILLAHERMOZA, nacido en la Parroquia San Juan de Caracas, Distrito Capital, en fecha 04/08/1976, de 34 años de edad, quien para el momento de ocurrir los hechos investigados por el Ministerio Público era Cabo II de la Policía del Estado Sucre, hijo de Riccia del Carmen Villahermosa (V), y Raúl Melicio Hernández (V), titular de la Cédula de Identidad Nº 12.887.377, residenciado en la Avenida Fernández de Zerpa, Casa Nº 101, Parroquia San Inés de la Ciudad de Cumaná, del Estado Sucre, sea responsable en la comisión de los referidos delitos, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:
1.- ORDEN DE INICIO Efectuada por ante la Fiscalia Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (CUMANA), de fecha 22-03-04, ordenada por el FISCAL AUXILIAR VÍCTOR MALDONADO.
2.- RECEPCION DE LLAMADAS: Efectuada por ante la FISCALIA OCTAVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, (CUMANA), donde se deja constancia de lo siguiente: En el día veintiuno de marzo del dos mil cuatro siendo las 09:15 horas de la noche se recibe llamada telefónica de parte del Funcionario RAFAEL AMAYA, No. de Credencial 24352, del CICPC Sub Delegación Cumaná, en la cual informan que en la calle Niquitao de esta Ciudad, se había suscitado un enfrentamiento con una Comisión de la Policía del Estado Sucre, donde había resultado una persona muerta, dándosele inicio según Nomenclatura de ese Despacho con el Nº G-742.784.
3.- TRANSCRIPCION DE NOVEDADES: De fecha 21 de Marzo del año dos mil cuatro efectuada por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Sucre, donde se deja constancia de lo siguiente: El suscrito jefe de Guardia de este Despacho certifica que en la novedades diarias llevadas a cabo por ante esta oficina, ocurridas en la Jurisdicción de esta Sub Delegación, durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día de hoy, hasta las 07:30 horas de la mañana del día de mañana 22-03-2.004, aparece una que copiada textualmente dice así: RECEPCION RADIOFONICA: Se recibe la misma de parte del Funcionario C 1Ro JOSE FARIA, informando el ingreso al Hospital de esta ciudad de una persona sin signos vitales con heridas por arma de fuego producto de un intercambio de disparos con comisiones de dicho cuerpo en la calle Niquitao de esta ciudad, desconociéndose mas detalles al respecto.
4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA: Nro-109-2.004, de fecha 23 de Marzo de 2.004,efectuada por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Medicatura Forense Cumana, practicada al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS J LUNAR M, de 31 años de edad, CI: 11.383.826, FECHA DE MUERTE: 21-03-2.004, FECHA DE AUTOPSIA: 22-03-2.004, a las 09:40 a.m., indicando la como causa de la muerte: Herida por arma de fuego proyectil único en tórax, con perforación de pulmones, Hígado, estomago, asas intestinales y corazón.
5.- ACTA POLICIAL: De fecha 22 de Marzo del año 2.004, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Cumana Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.
6.- ACTA DE INSPECCION: Signada bajo el Nº 0713, de fecha 21/03/2004, realizada en la Subdelegación de Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en la Morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, Cumana, Estado Sucre.
7.- ACTA DE INSPECCION TECNICA: Signada bajo el N° 0711, de fecha 21/03/2004, emanada de la Subdelegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el sitio del suceso, específicamente en la Calle Niquitao, adyacente a la antigua Empresa Permagas, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre.
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL: Signada bajo el N° 150 de fecha 21/03/2004, realizada en la Subdelegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistico, por los funcionarios Jacinto Rodríguez y Carlos Vidal, adscritos a esa Subdelegación, para realizar experticia a unas piezas, relacionadas con el expediente G-742.784.
9.- EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO RECONOCIMIENTO LEGAL: Signada N° 052, emanada de la Subdelegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, realizado por los funcionarios Luís Campos y Carlos Vidal, adscritos a esa Subdelegación, designados para practicar Experticia a unas piezas de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 del Código le Orgánico Procesal Penal, las cuales resultan ser: 1) UN (1) ARMA DE FUEGO; Para uso individual portátil corta por su manipulación según el sistema de su Mecanismo recibe el nombre de REVOLVER, Marca Taurus, Calibre 38 mm, pavón negro, serial 0E524628, su cuerpo se compone de cañón de anima rayada o estriada de 10,3 centímetros de longitud, cajón de los mecanismos y empuñadura; su nuez que es volcable, posee seis recamaras y está sujeta al cajón de los mecanismos, protegida por dos piezas elaboradas en madera de color marrón, sujetada por un tornillo. La referida Pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación. 2) CUATRO (04) CONCHAS DE BALAS, Calibre 38 mm, compuestas por manto de cilindro reborde y capsula del fulminante apreciándose en esta ultima huellas de percusión. Dichas piezas se observan en regular estado de conservación. 3) DOS (2) BALAS. Calibre 38 mm, compuesta por proyectil, pólvora, manto de cilindro, reborde y capsula del fulminante. CONCLUSION: Con las armas de fuego descritas en el numeral 1 en su estado original se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida el efecto rasante o perforante producido por los proyectiles disparados con las mismas y de la violencia empleada si son utilizadas atípicamente como armas o instrumentos contundentes.”.-
10.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 25 de Marzo de 2004, tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Subdelegación de Cumaná, al ciudadano; HARRY WLADIMIR LAREZ COLLAZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.087.172.
11.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 25 de Marzo de 2004, tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Subdelegación de Cumana, al ciudadano; LUAR MANUEL HERNANDEZ VILLAHERMOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.087.172.
12.- CERTIFICADO DE DEFUNCION: signado bajo el Nº 383964, de fecha 11 de Marzo de 2004, emanado de la Dirección de Epidemiológica y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadística, mediante el cual se certifica civilmente la muerte del ciudadano; LUIS JOSE LUNAR ARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.383.826, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Medico Anatomopátologo del Servicio Medico Forense de Cumaná.
13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO: Signado bajo el Numero 133-04, de fecha 29 de Marzo de 2004, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Subdelegación Cumaná, realizado por RUBEN FIGUEROA y JOSE VICENT, técnicos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos al Departamento de Investigaciones de vehículos, de la Delegación de Cumaná, Estado Sucre, a los seriales de Carrocería y motor, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posibles alteraciones.
14.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 07 de Julio de 2004, tomada en el Despacho de la Fiscalia Séptima del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al ciudadano; HAYDEE MARIA MENESES RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.651.113, la cual se transcribe parcialmente a continuación; “Yo estaba en la casa se escucharon tiros y mi hija se puso nerviosa, al rato vi unos policías que hablaron por radio y una moto tirada en la carretera, pero no se mas nada, no se que pasó.”
15.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES: de fecha 21/03/2004, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante el cual se deja constancia del Ingreso Hospitalario 212140 Mar 04. Ingreso al H.U.A.P.A, en una Unidad Policial P-01-05, conducida por C/2do WILFREDO SALAZAR y Comandada por el Sub/inspector FRANK MARQUEZ, el Cuerpo sin signos vitales de quien se llamara en vida LUIS JOSE LUNAR MARCANO, CI. 11.503.826, de 31 años, donde los galenos de Servicio le diagnosticaron, herida por armas de fuego.
16.- ACTA DE DESIGNACION DE CARGO: de fecha 01/10/1996, emanada de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, mediante la cual se designa al ciudadano: HERNANDEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.075.639, para ocupar el cargo de AGENTE.-
17.- ACTA DE DESIGNACION DE CARGO: de fecha 01/04/2003, emanada de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, mediante la cual se designa al ciudadano: LARES COLLAZO HERRY WLADIMIR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.087.172, para ocupar el cargo de AGENTE.
18.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION: de fecha 27 de Mayo de 2004, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, mediante la cual hace constar que en fecha 13 de mayo de 2004, fue registrada la defunción del ciudadano: LUIS JOSE LUNAR MARCANO, nacido en Cumaná, Estado Sucre, en fecha 04/01/1963, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-11.383.826.
19.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18/10/2005, tomada en el Despacho de la Fiscalia Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al funcionario: ANGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, venezolano, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio PATOLOGO FORENSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Subdelegación Cumaná, quien se encuentra como testigo en la causa Nº F8-449-04, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, quien explica la Trayectoria Intraorganica de la lesiones por arma de fuego que señala en su autopsia 109-2004, así como la lesión externa presentada en el cadáver.
20.- REPRESENTACION GRAFICA DE LAS HERIDAS DESCRITAS EN EL PROTOCOLO 109-2004: suscrita por el Medico Anatomopátologo Dr. ANGEL PERDOMO, emanada del servicio medico forense de Cumaná, mediante la cual el medico especialista en anatomopatológica describe gráficamente las heridas que le produjeron a la victima: LUIS JOSE LUNAR.
21.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 05/09/2006, tomada en el Despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al funcionario; ANGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, de profesión u oficio PATOLOGO FORENSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Subdelegación Cumaná, quien se encuentra como Experto Calificado en la causa 19-F8-1C-449-04.
22.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO: Signado bajo el Nº 020, de fecha 15/08/2006, emanado de la Sección de Planimetría del Laboratorio Criminalistico de Cumaná adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalistico, ubicado en la Subdelegación Cumaná Estado Sucre, realizado por el Experto; HECTOR CARABALLO, adscrito a ese Laboratorio, relacionado con el presente caso.
23.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 12 de Septiembre de 2006, tomada en el Despacho de la Fiscalia Séptima del Misterio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la ciudadana: CARMEN MERCEDES MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.338.090, quien es testigo de los hechos que se investigan.
24.- ACTA POLICIAL: de fecha 21 de marzo de 2004, emanada de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, suscrita por los funcionarios; DTGDO. (IAPES) LUAR HERNANDEZ, y AGTE. (IAPES) HARRY LARES, la cual describe el procedimiento efectuado por estos funcionarios.
25.- COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 139, de fecha 25/10/2006: emanada de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, mediante el cual se informa que las arma de fuego que se especifican a continuación; REVOLVER CALIBRE .38, MARCA SMITH WESSON, SERIAL CBM-5059, PORTADO POR EL DTGDO. (IAPES) LUAR HERNANDEZ, y REVOLVER CALIBRE .38, MARCA SMITH WESSON SERIAL CBN-0978, PORTADO POR EL AGENTE. (IAPES) HARRY LARES. Dichos armamentos fueron utilizados en el procedimiento que guarda relación con las Actas Procesales signadas con el número G-742.784.-
26.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 26 de Octubre de 2006, emanada de la Subdelegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada por el funcionario: AGENTE JESUS MOREY, quien dejó constancia de sus diligencias en presente caso.
27.- EXPERTICIA DE MECANICA Y DESEÑO N° 092: de fecha 04 de septiembre de 2007, emanada de la Subdelegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada por el funcionario JOSE ESPARRAGOZA, adscrito a ese Subdelegación del CICPC.
28.- COMUNICACIÓN Signada bajo el N° 9700.174-14420: de fecha 01 de octubre de 2007, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual el Lcdo. JESUS EMIRO CASTILLO SOSA, Jefe de la Subdelegación Cumaná, informa en atención de la comunicación N-SUC-F8-1250-07, de fecha 19 de septiembre de 2007, que la experticia de mecánica y diseño solicitada fue realizada y enviada en fecha 06-09-2007, mediante oficio 13443. Del mismo modo notifico que la Experticia Hematológica solicitada por esa fiscalía a los comisarios Jefe Freddy Espinoza y Gonzalo Quiñones, actualmente jubilados no fue realizada en su debido momento, año 2004, por motivos desconocidos por el suscrito y porque dichas evidencias se encuentran en estado de putrefacción y contaminadas.
29.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA: Nro-109-2.004, de fecha 23 de Marzo 2.004, efectuada por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, MEDICATURA FORENSE CUMANA, a LUIS J LUNAR M, de 31 años de edad, CI: 11.383.826, FECHA DE MUERTE: 21-03-2.004, FECHA DE AUTOPSIA: 22-03-2.004, a las 09:40 a.m.
30.- REPRESENTACION GRAFICA DE LA TRAYECTORIA INTRAORGANICA: Signada bajo el N° 050, de fecha 26/05/2011, emanada del Laboratorio Criminalistico de Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, realizada por el Inspector TOMAS BERMUDEZ, credencial 31.688, adscrito a ese Laboratorio Criminalistico, dicha representación grafica referida en el protocolo de autopsia signado bajo el N° 109-2004, de fecha 22 de marzo de 2004.
31.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA: Signada bajo el N° 9700-263-1245-051-04, de fecha 01 de Junio de 2011, emanada del Laboratorio Criminalistico de Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Área de Análisis y Reconstrucción de los Hechos, realizado por el funcionario INSPECTOR BERMUDEZ TOMAS, designado para realizar la practica trayectoria balística solicitada según oficio numero FMP-68NN-151-2011, de fecha 17/05/11, relacionado con la averiguación sumaria Nº G-742.784, de conformidad con el artículo 11 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, y RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO, en su carácter de Fiscal Sexagésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Octavo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, respectivamente y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano: LUAR MANUEL HERNANDEZ VILLAHERMOZA, nacido en la Parroquia San Juan de Caracas, Distrito Capital, en fecha 04/08/1976, de 34 años de edad, quien para el momento de ocurrir los hechos investigados por el Ministerio Público era Cabo II de la Policía del Estado Sucre, hijo de Riccia del Carmen Villahermosa (V), y Raúl Melicio Hernández (V), titular de la Cédula de Identidad Nº 12.887.377, residenciado en la Avenida Fernández de Zerpa, Casa Nº 101, Parroquia San Inés de la Ciudad de Cumaná, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio de la víctima LUIS JOSE LUNAR MARCANO, VIOLACION DE PACTOS INTERNACIONALES tipificado en el artículo 155, numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela; USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA O DE REGLAMENTO, tipificado en el artículo 274 con relación al artículo 281 ambos del Código Penal, en perjuicio del orden público y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión al ciudadano LUAR MANUEL HERNANDEZ VILLAHERMOZA, nacido en la Parroquia San Juan de Caracas, Distrito Capital, en fecha 04/08/1976, de 34 años de edad, quien para el momento de ocurrir los hechos investigados por el Ministerio Público era Cabo II de la Policía del Estado Sucre, hijo de Riccia del Carmen Villahermosa (V), y Raúl Melicio Hernández (V), titular de la Cédula de Identidad Nº 12.887.377, residenciado en la Avenida Fernández de Zerpa, Casa Nº 101, Parroquia San Inés de la Ciudad de Cumaná, del Estado Sucre. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requeridos por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido dicho ciudadano, deberá ser puestos a la orden del Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público solicitante, aperturándose a tal efecto cuaderno separado en lo que respecta al ciudadano LUAR MANUEL HERNANDEZ VILLAHERMOZA, en virtud de que en la presente causa se encuentra fijada audiencia preliminar respectiva con ocasión a acusación presentada en contra del ciudadano HARRY WLADIMIR LARES COLLAZO. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.