REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007265
ASUNTO : RP01-P-2005-007265
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente y en vista de la rotación de jueces, presido desde el día 02-05-2011 el presente Juzgado Tercero de Control, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia: Vista y analizada la Solicitud de Prescindir de la Acción Penal y consecuencialmente se decrete el Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en donde aparece como imputado: SEGUNDO GONZALEZ FERNANDEZ, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 1°, en relación con el artículo 418 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NUNCIA DEL VALLE COA ROCA, fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 37 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como “…según lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los cinco (5) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar PRESCINDIR DE LA ACCIÓN PENAL y consecuencialmente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de Prescindir de la Acción Penal y Sobreseimiento respaldada, en que se trata de un hecho que por su insignificancia y poca frecuencia no afecta gravemente el interés colectivo por lo que ello encuadra en los establecido en el artículo 37 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 07/08/1988 se da inicio a la presente investigación, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 1°, en relación con el artículo 418 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NUNCIA DEL VALLE COA ROCA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado señalándose como: SEGUNDO GONZALEZ FERNANDEZ, por el delito precalificado por la Fiscalía como HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 1°, en relación con el artículo 418 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NUNCIA DEL VALLE COA ROCA, pero se observa que se trata de un hecho cuando la participación del imputado se estime de menor relevancia, por lo que ello encuadra en los establecido en el artículo 37 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (5) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Tercero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público donde aparece como imputado: SEGUNDO GONZALEZ FERNANDEZ, por lo tanto este Juzgador ACUERDA Prescindir de la Acción Penal, visto que se trata de un hecho cuando la participación del imputado se estime de menor relevancia, por lo que ello encuadra en los establecido en el artículo 37 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRESCINDIR DE LA ACCIÓN PENAL y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado: SEGUNDO GONZALEZ FERNANDEZ, por la comisión del delito precalificado por la referida Fiscalía como HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 1°, en relación con el artículo 418 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NUNCIA DEL VALLE COA ROCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA
|