DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ANTONIO JOSE RAUSSEO CEDEÑO, venezolano, natural de Río Grande, de la Costa, de 36 años de edad, nacido el 17-03-1.974, titular de la Cédula de Identidad N° 12.214.972, Hijo de José Florentino Rausseo e Isabel Cedeño, residenciado en: Guiria, Callejón Monagas, Casa S/N, Cerca del Hospital, Barrio Independencia, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNY MILAGRO HERNÁNDEZ LAREZ; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La No agresión física ni verbal en contra, de la victima; y SEGUNDO: cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen representaciones cada Sesenta (60) días; todo de conformidad con lo establecido en los artícul.....