REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002195
ASUNTO: RP11-P-2008-002195


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluido el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha 02 de Noviembre de 2010, con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2008-002195, en el asunto seguido al imputado ISMAEL RAFAEL LÓPEZ, encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, la defensora Publica Penal N° 04 Abg. Annia Núñez, y el imputado Ismael Rafael López; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Defensa expuso:

“Solicito se extienda el lapso probatorio a mi defendido en razón de que el incumplimiento en la obligación de presentación fue llevada por circunstancias ajenas a su voluntad en razón de no quedar claro sobre la obligación de presentarse impuesta en la realización de la audiencia preliminar; es todo.”

Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente:

“El ministerio publico visto lo manifestado por la victima no se opone a que se acuerde ampliar el lapso de prueba al imputado por cuanto el mismo cumplió de manera parcial con las obligaciones impuestas por el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral 2 del C.O.P.P, por cuanto no han surgido nuevos elementos que relacionen al acusado con otros delitos; es todo.”

En consecuencia, concluido el desarrollo de la audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa solicita se amplíe a sus representados el plazo de prueba por un año más, a lo cual no opuso objeción el Representante del Ministerio Público; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión del Sistema Juris 2000, se pudo constatar que efectivamente el acusado ISMAEL RAFAEL LOPEZ, no cumplieron un régimen de prueba por un lapso de Un (01) año, con la condición de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como quiera que el mismo incumplió con el régimen de presentaciones, lo cual se puede constata ademas co el oficio N° 209-2010, de fecha 19-10-2010, suscrito por el Alguacil Jefe de esta sede Judical Exdonio Duarte, mediante le cual informa que el acusado antes referido no cumplió con el régimen de presentaciones; es por lo que, observadas estas circunstancias, y en atención a lo solicitado por la defensa, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 46 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda Ampliar el régimen probatorio impuesto a los referidos imputados.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda Ampliar el plazo de prueba, por el lapso de UN (01) Año, a favor del ciudadano: ISMAEL RAFAEL LÓPEZ, venezolano, de 51 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido el 15-12-1.958, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.864.286, hijo de Crisanto Rafael Barreto y Carmen Dolores López, y domiciliado: Calle el Dique, del Morro de Puerto Santo, Casa S/N, Frente a la iglesia, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado, presentarse seis veces cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año, por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se deja constancia que se le informo al acusado de las presentaciones y que de no cumplir con las condiciones impuestas se le dictara sentencia condenatoria. Iníciese el régimen de presentación en el sistema Juris 2000. Se acuerda fijar como oportunidad para verificar el cumplimiento del régimen de presentaciones para el 04 de Noviembre del año 2011, a las 8:45 de la mañana, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Quedan notificados los presentes en sala de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima y a su representante legal. Cúmplase
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols