Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta a los ciudadanos HENRY ANTONIO YAGUARÁN RAMOS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.126.098, de estado civil soltero, natural de Irapa, nacido en fecha 11-01-85, hijo de Julio Rafael Yaguarán y Renata del Carmen Ramos, de profesión u oficio agricultor, residenciado en La Matica, Sector Punta Baja, Vía El Peñón, casa N° 282, Cumaná, Estado Sucre; PABLO ENRIQUE CHACÓN CHACÓN, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.288.026, de estado civil so.....