REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004030
ASUNTO : RP01-P-2009-004030

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Cese de la Medida de Protección a la Víctima, planteada en oficio N° 19-FS-0153-10 suscrito por la abogada María Rita de Abreu, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre (Encargada), la que requiriese a favor de la ciudadana Guillermina Guzmán de Vásquez, y su hijo Julio José Guzmán, víctimas directas en causa penal N° 19-F7-1C-500-09 seguida por el delito de Lesiones Personales Graves, donde se investiga la autoría o participación de los ciudadanos Ana Isabel Velásquez, Carmen Teresa Roque, Jean Piero Roque, Eduar Roque y Gregory Maza; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Cese de la Medida de Protección a la víctima, en virtud de haber transcurrido el tiempo de seis meses por el cual fue acordada en fecha 8 de septiembre de 2009, y por ello la plantea sobre la base del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales,

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; fue por lo que este Juzgado de Control, en fecha 8 de septiembre de 2009, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadana Guillermina Guzmán de Vásquez, en acta de entrevista acompañada a la misma, de conformidad con los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; ACORDÓ MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana Guillermina Guzmán de Vásquez, titular de la Cédula de Identidad número V-5.700.349, de 61 años de edad y domiciliada en la Población de Punta de Araya, el Barrio, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES EN EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en la Comisaría Municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por un período de seis (06) meses; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte de los ciudadanos Ana Isabel Velásquez, Carmen Teresa Roque, Jean Piero Roque, Eduar Roque y Gregory Maza o personas vinculadas a éstos, en razón de causa penal N° 19-F7-1C-500-09 seguida por el delito de de Lesiones Personales Graves; de tal que habiendo trascurrido el tiempo por el cual fue acordada la medida forzosamente SE DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada a favor de la ciudadana Guillermina Guzmán de Vásquez, conforme al pedimento fiscal. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y remítanse las presentes junto con oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante para que sean agregadas al expediente respectivo. Así se decide, en Cumaná, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA

ABOG. ALISSON ELLYN PERNÍA RAMÍREZ