Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y en torno a los Condenados, se Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los mismos, ciudadanos ALVINA JOSEFINA MARCHAN DE GUZMAN, venezolana, de 49 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 8.436.561, casada, ama de casa, residenciada en Río Grande, calle principal, casa N° 84, en el cruce, frente al negocio del señor Jesús Lanza, Parroquia Rómulo Gallegos, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y ANDRES RAMON MARCHAN MALAVE, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.984.399, soletero, agricultor, residenciado en Río grande, calle principal, casa N° 84, en el cruce, frente al negocio de Jesús Lanza, Parroquia Rómulo Gallegos, Casan.....