REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná,04 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003794
ASUNTO : RP01-P-2008-003794
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: Alberto Luís Rondón
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 15 de Octubre de 2008, según acta inserta a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y seis (66) del expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público e impuesto el ciudadano de autos Alberto Luís Rondón, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 30 de Octubre de 2008, auto inserto al folio setenta y tres (73) de los autos, en el que expresa que la decisión por ese Juzgado dictada ha quedado definitivamente razón por la que ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para proseguir el debido proceso, por lo que una vez recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 03 de Noviembre del año en curso, se dicta el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control condenó al ciudadano Alberto Luís Rondón, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 17.761.338,nacido en fecha 04-03-1984, hijo de Orlin María Rondón y Alberto Luís Zapata, residenciado en el Sector Campamento Abajo, calle 3, casa sin número, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado Alberto Luís Rondón, ya identificado, fue detenido el día 16 de Agosto de 2008, según acta policial cursante al folio dos (02) de los autos hasta el día 19 de Agosto de mismo año, fecha en la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado Alberto Luís Rondón, fue condenado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena igual a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a él impuesta lo es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Alberto Luís Rondón, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 17.761.338,nacido en fecha 04-03-1984, hijo de Orlin María Rondón y Alberto Luís Zapata, residenciado en el Sector Campamento Abajo, calle 3, casa sin número, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se ordena la comparecencia del penado para Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el día 28 de Noviembre de 2008 a las 10:30 a.m., en consecuencia Líbrese Boleta de citación al penado y de Notificación al Ministerio Público y Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Se ordena la remisión de la presentes actuaciones al Archivo Central.- Líbrense las Boletas y Oficios ordenados. Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA
Abg. Andreina Almeida