REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 04 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2008-002472
ASUNTO : RJ01-P-2008-002472

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: Omar Rafael Figueroa Hospédales

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 14 de Octubre de 2008, según acta cursante a los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta y siete (147) del Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano Omar Rafael Figueroa Hospédales, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 3 de Noviembre de 2008, auto inserto al folio ciento cuarenta y siete (147) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de hoy, 4 de Noviembre del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Sexto de Control condenó al ciudadano Omar Rafael Figueroa Hospédales, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 24-10-1972, titular de la cédula de Identidad No. 16.397.540, hijo de Alida de Hospédales y Omar Figueroa, residenciado en la Calle Ricaute, casa sin número, cerca del Liceo José María Carrera, Parroquia Mariño, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos: :

Primero: Siendo que el penado Omar Rafael Figueroa Hospédales, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, y está detenido desde el día 02 de Mayo de 2008, según acta de investigación penal cursante al folio cinco (05) de los autos, es por lo que hasta el día de hoy, 4 de Noviembre de 2008, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, pena que finalizará el 24 de Septiembre de 2011.-

Segundo: El reo Omar Rafael Figueroa Hospédales, ya identificado, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a saber, interdicción civil durante el tiempo de pena, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado Omar Rafael Figueroa Hospédales, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DIEZ (10) MESES, tiempo que se verificó en fecha 24 de Marzo del año 2009.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS la cual se cumplirá en fecha 04 de Julio de 2009.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS para ser cumplida en fecha 14 de Agosto de 2010.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, para ser cumplida en fecha 24 de Noviembre de 2010.

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena. Se fija Audiencia Oral para imposición de la presente decisión al penado, el día 12 de Noviembre de 2008 a las 10:30 a.m, en consecuencia líbrese Boleta de Traslado y Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor.-. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA

Abg. Andreina Almeida.