ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano acusado RENNY JOSÉ CORTESIA CORTESIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 17.445.591, de 27 años de edad, nacido en fecha 06-12-1985, hijo de los ciudadanos Elaisa Cortesía y de Juan Cortesía, residenciado en la entrada de Mochima, Casa Sin Número, (negocio "La Gran Parada), municipio Sucre del Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone com.....