REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004891
ASUNTO : RP01-P-2013-004891

SOBRESEIMIENTO
E IMPOSICION DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Es recibido en este despacho formal escrito de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita se decrete el sobreseimiento de la causa en relación al ciudadano RAFAEL JOSE GUEVARA CORONADO, en razón de considerar que su conducta no es típica, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y adicionalmente plantea que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas se le imponga a dicho ciudadano de la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor.

Plantea el representante fiscal que, en fecha 07/08/2013 fue puesto a su disposición, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Sucre, el ciudadano RAFAEL JOSE GUEVARA CORONADO, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, dándose inicio a averiguación penal.

Precisa el Ministerio Público en su escrito que según consta en autos, según acta de Investigación Penal inserta a los folios dos y tres Acta Policial de fecha 06/08/2013, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en la cual dejan constancia que en esa misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, se encontraba realizando labores de patrullaje a bordo e la patrullera 020, en compañía de los funcionarios oficiales (IAPMB) Marranyeli Díaz, Edwuar Velásquez y José Lanza como conductor de la unidad, para el momento que nos desplazábamos por la carretera nacional Cumaná Carúpano, específicamente por el sector de Tunantal de esta localidad, avistamos a un ciudadano a orillas de la carretera en actitud sospechosa, en un vehiculo Moto de color azul, ordenando que se detuviera a un lado de la vía, de inmediato procedimos a bajarnos de la unidad, procedimos a trasladarnos hasta donde se encontraba el ciudadano con la moto de color Azul , nos identificamos como funcionarios policiales n como lo establece el articulo 44 de la constitución bolivariana de Venezuela y el articulo 119 del código Orgánico Procesal Penal, se le indico que si tenia algún objeto de interés criminalistico, entre sus vestimenta y a la moto se procedió a realizarle la revisión en presencia de un testigo que transitaba por el lugar siendo identificado el testigo como JUNIOR JOSE HEREDIA COVA, procediendo a realizar la revisión corporal al ciudadano RAFAEL JOSE GUEVARA CORONADO, se le encontró en el bolsillo derecho delantero de su pantalón un envoltorio de regular tamaño de papel aluminio de color plateado contentivo en su interior de residuos vegetales de una presunta droga de las denominadas Marihuana y al realizarle la revisión al vehiculo se encontró debajo del asiento del vehiculo moto antes señalado un segundo envoltorio de regular tamaño de papel aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales presuntamente de la droga denominada Marihuana. Visto estos hechos quedo detenido el ciudadano RAFAEL JOSE GUEVARA CORONADO, detalla como elementos de convicción recabados en la investigación: Al folio 02 vto y 03, acta policial el cual recoge las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, al folio 05, cursa acta de Entrevista realizada al ciudadano JUNIOR JOSE HEREDIA COVA, por ante funcionarios perteneciente al Centro de Coordinación Bolívar de la Policía del Estado Sucre, Al folio 06 de Aseguramiento, suscrita por funcionarios pertenecientes al Centro de Coordinación Bolívar de la Policía del Estado Sucre de esta ciudad, al folio 07, 08, 09 y 10 cursa Planillas de Registro de cadena de Custodia de evidencias Físicas, que refleja como evidencia colectada dos (02) envoltorios de papel aluminio de color plateado de regular tamaño, contentivo en su interior de residuos vegetales presumiblemente de una droga denominada MARIHUANA; al folio 18 cursa acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia nº 9700-162-0190-13, practicada por la Experto Yrisluz Landaeta, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia del Peso neto de la muestra (01) es de la droga denominada MARIHUANA con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (4g CON 570MG), al folio 19 y su vto, cursa Experticia y avaluó Real nº 9700-174-V-437-13 de fecha 07/08/2013 practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a un vehículo tipo Moto, marca EMPIRE, modelo HORSE, clase Moto, Tipo PASEO, color azul, placas AC1K05M, año 2011, serial de carrocería 812MA1K66BM041955 y seriadle motor KW16FMJ0951270; al folio 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, cursa Acta de entrevista de fecha 07/08/2013, suscrita por los ciudadanos Oficiales Alexis Brito, José Antonio Lanza, Edward Velásquez y Marianyeli del Valle Díaz Morales, quienes realizaron el procedimiento policial donde se logro la detención del ciudadano RAFAEL JOSE GUEVARA CORONADO, junto con la presunta droga de incautada; al folio 54 riela Experticia Botánica nº 9700-162-T-0502-13 de fecha 12/08/2013 suscrita por funcionarias adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Laboratorio de Toxicología Forense, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Dichas sustancias resultaron ser la droga denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (4 gr con 570 mgr); y al folio 69 resultas de experticia toxicologica In vivo nº 9700-263-T-0501-2013 de fecha 12/08/2013 suscrita por funcionarias adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, laboratorio de toxicología Forense, practicada al aprehendido, que reportó como resultado positivo a la presencia de la droga denominada COCAINA y MARIHUANA; conforme a los resultados de estas pruebas científicas, estima que, dado que en la exposición de motivos de la Ley especial que regula esta materia se observa que, en ella se establece que el consumidor no es un delincuente, es considerado como un enfermo de a pie, que está en situación de peligro y es sometido a este procedimiento en función del resguardo y tutela de estos ciudadanos; destaca también que a nivel doctrinario se ha aseverado que el consumo de drogas no es considerado delictivo, si delincuente al consumidor por el solo hecho del consumo de las sustancias prohibidas, sino que por el contrario, debe se sostiene que el consumidor debe ser tratado como un “enfermo” a los efectos de darle el tratamiento adecuado y readaptarlo a la sociedad mediante prescripción legislativa de medidas de tratamiento y rehabilitación.

Apunta el Ministerio Público actuante que, el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por si sola no generan un tipo penal, lo que trae como consecuencia que esta conducta no esté tipificada en nuestra legislación como delito, de allí que estima que en atención al principio de legalidad establecido en el artículo 1 del Código Penal, considera ajustado solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al concluir que el hecho no es típico.

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en la ATIPICIDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DE LOS HECHOS INVESTIGADOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Plantea el representante fiscal como sustentó de su petitorio, el que el hecho constitutivo de la averiguación aperturaza, resultó no ser típico; por lo que, ante tal aseveración de inicio estima este Tribunal pertinente puntualizar algunos aspectos, entre ellos, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 49 numeral 6° “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes penales preexistentes”, tal principio Constitucional es desarrollado en nuestro Código Penal en su artículo 1 que dispone: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente …” contenido tal postulado en el gran principio de legalidad en el Derecho Penal “Nullum crimen, nulla pena, sine lege”. Es así que el carácter penal de un hecho le está atribuido por norma legal expresa, de allí que el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, en su obra “Derecho Penal Venezolano” bajo una noción formal, define el delito como “… el hecho previsto expresamente como punible por la ley … esto es, como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena”.- Ha de acotarse además, que con tales disposiciones, se pretende la protección de intereses fundamentales de la sociedad, que garantizan el equilibrio social que se ve afectado o en riesgo ante el hecho humano, contrario a sus reglas o valores colectivamente acordados, y que se pretenden salvaguardar.-

Cabe argumentar además que, el hecho acaecido en el mundo material o real, debe subsumirse íntegramente en los supuestos contenidos en el tipo para poder atribuirle la consecuencia jurídica que el Legislador ha establecido para el mismo, es decir, para aplicarle la pena o sanción correspondiente.-

Ahora bien, puntualizado lo anterior, al entrar al estudio del caso de autos, se evidencia de autos, según el acta de fecha 06/08/2013, cursante a los folios dos (02) y tres (03), que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje, para el momento que nos desplazábamos por la carretera nacional Cumaná Carúpano, específicamente por el sector de Tunantal de esta localidad, avistamos a un ciudadano a orillas de la carretera en actitud sospechosa, en un vehiculo Moto de color azul, ordenando que se detuviera a un lado de la vía, de inmediato procedimos a bajarnos de la unidad, procedimos a trasladarnos hasta donde se encontraba el ciudadano con la moto de color Azul, nos identificamos como funcionarios policiales n como lo establece el articulo 44 de la constitución bolivariana de Venezuela y el articulo 119 del código Orgánico Procesal Penal, se le indico que si tenia algún objeto de interés criminalistico, entre sus vestimenta y a la moto se procedió a realizarle la revisión en presencia de un testigo que transitaba por el lugar siendo identificado el testigo como Junior José Heredia Cova, procediendo a realizar la revisión corporal al ciudadano RAFAEL JOSE GUEVARA CORONADO, se le encontró en el bolsillo derecho delantero de su pantalón un envoltorio de regular tamaño de papel aluminio de color plateado contentivo en su interior de residuos vegetales de una presunta droga de las denominadas Marihuana y al realizarle la revisión al vehiculo se encontró debajo del asiento del vehiculo moto antes señalado un segundo envoltorio de regular tamaño de papel aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales presuntamente de la droga denominada Marihuana, visto estos hechos quedo detenido el ciudadano RAFAEL JOSE GUEVARA CORONADO; cursa al folio seis ( 06) Acta de Aseguramiento de la sustancia Estupefaciente incautada, suscrita por funcionarios pertenecientes al Centro de Coordinación Bolívar de la Policía del Estado Sucre de esta ciudad, a los folios siete (07), ocho (08), nueve (09) y diez (10) cursan Planillas de Registro de cadena de Custodia de evidencias Físicas, que refleja como evidencia colectada dos (02) envoltorios de papel aluminio de color plateado de regular tamaño, contentivo en su interior de residuos vegetales presumiblemente de una droga denominada MARIHUANA; al folio dieciocho (18) cursa Acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia nº 9700-162-0190-13, practicada por la Experto Yrisluz Landaeta, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia del Peso neto de la muestra (01) es de la droga denominada MARIHUANA con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (4g CON 570MG), al folio diecinueve (19) y su vto, cursa Experticia y Avaluó Real nº 9700-174-V-437-13 de fecha 07/08/2013 practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a un vehículo tipo Moto, marca EMPIRE, modelo HORSE, clase Moto, Tipo PASEO, color azul, placas AC1K05M, año 2011, serial de carrocería 812MA1K66BM041955 y seriadle motor KW16FMJ0951270; a los folios veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25), veintiséis (26), veintisiete (27), veintiocho (28) y veintinueve (29) cursan Actas de entrevistas de fecha 07/08/2013, rendidas por ante el Despacho Fiscal por los ciudadanos Oficiales Alexis Brito, José Antonio Lanza, Edward Velásquez y Marianyeli del Valle Díaz Morales, quienes realizaron el procedimiento policial donde se logro la detención del ciudadano RAFAEL JOSE GUEVARA CORONADO, junto con la presunta droga de incautada; a los folios treinta y seis (36) al treinta y nueve (39) resultas de lo debatido en audiencia oral de presentación en la que una vez imputado el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas al ciudadano RAFAEL JOSE GUEVARA CORONADO, el Tribunal al estimar que tal situación de hecho configuraba el delito que le fuera imputado por el despacho fiscal, acordó con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por el Ministerio Público; al folio cincuenta y cuatro (54) riela Experticia Botánica nº 9700-162-T-0502-13 de fecha 12/08/2013 suscrita por funcionarias adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio de Toxicología Forense, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Dichas sustancias resultaron ser la droga denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (4 gr con 570 mgr); y al folio sesenta y nueve (69) resultas de experticia toxicologica In vivo nº 9700-263-T-0501-2013 de fecha 12/08/2013 suscrita por funcionarias adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, laboratorio de toxicología Forense, practicada al aprehendido, que reportó como resultado positivo a la presencia de la droga denominada COCAINA y MARIHUANA, sustancia ésta que fue la que se le incautara en el procedimiento aperturado.

Conforme lo antes detallado se observa que en principio la situación puesta de manifiesto en autos, era subsumible en el aludido tipo penal que le fuera imputado al ciudadano RAFAEL JOSE GUEVARA CORONADO, y aunado a que el ciudadano detenido se declaró consumidor de Sustancias Ilícitas, y expresó que la cantidad incautada en el procedimiento era suya para su consumo, las resultas de la evaluación toxicologica en vivo le atribuyen condición de consumidor de la Sustancia Ilícita Cocaína, misma especie de la sustancia incautada en el procedimiento y que en aquel momento condujo a imputarle la presunta comisión del aludido delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello unido al quantum de la misma, que según experticia Química que le fuera practicada arrojó un peso neto de CUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (4 gr con 570 mgr), y aun cuando no se ha establecido su dosis personal, y con ello el tipo de consumidor que es, ha inferido el titular de la acción penal, a criterio de este órgano jurisdiccional, fundadamente, que la porción incautada lo era para su consumo; previendo el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, que en los supuestos que se acredite tal condición de consumidor, deberá el Ministerio Público solicitar la libertad de dicho ciudadano ante el juez, imponiéndosele la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales; destacando la norma que una vez comprobada la condición de consumidor, el mismo será sometido al tratamiento obligatorio que recomienden los especialistas y al programa de reinserción social, debiendo éste ser base del informe que presentará el Despacho fiscal a los efectos de poder decidir la medida de seguridad aplicable.

Ahora bien, tal como lo asevera el representante fiscal en su escrito de solicitud, ciertamente dentro del catalogo de tipos penales contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, la cual regula esta materia, observamos un capítulo referido a delitos comunes, en el que regulando específicamente lo referente a tenencia ilícita de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, contempla en su artículo 153, que si ello es con fines distintos a las actividades lícitas previstas en ese mismo cuerpo normativo o al consumo personal, haciendo remisión en este último supuesto al artículo 131 de la misma Ley, donde se detallan los sujetos que quedaran sometidos a Medidas de Seguridad Social y en el que encontramos a la figura de los consumidores, condición que al concurrir con los supuestos ya antes detallados, arrebata el carácter punible al hecho, lo que conduce concluir que no se penaliza tal posesión si está sujeta a consumo, según cada caso y claro está, supeditada desde luego, a la cantidad de sustancia hallada, según su especie, por lo que en atención a la particular información que arrojan los autos, este Tribunal estima procedente la solicitud fiscal de Sobreseimiento y la sujeción obligatoria por parte del ciudadano RAFAEL JOSE GUEVARA CORONADO, ante un centro de rehabilitación en materia de drogas, en este caso, temporalmente ante la Unidad de Tratamiento y Atención al Fármaco Dependiente (UTAF), hasta tanto se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricas, psicológicos y sociales, cuyas resultas deberán ser entregadas al Ministerio Público para la presentación ante este Tribunal del informe conforme al cual se decidirá sobre la Medida de Seguridad aplicable, debiendo ser acordado todo ello en la dispositiva del presente fallo.

DECISION

En virtud de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, presentada como ha sido la solicitud Fiscal por parte de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, el tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR, la solicitud planteada por el Ministerio Publico y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada en contra del ciudadano RAFAEL JOSE GUEVARA CORONADO, venezolano, de 26 años de edad, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, de oficio de Albañil, nacido en fecha 17-05-1987, hijo de los ciudadanos Rabel Guevara y Arelis Coronado, residenciado en: La Población de Mariguitar, casa S/N, Calle la Soledad, cerca de la cancha Deportiva, Municipio Bolívar del Estado Sucre, ello en virtud de estimar que el hecho no es típico. SEGUNDO: En atención a las resultas del examen toxicológico practicado al ciudadano RAFAEL JOSE GUEVARA CORONADO, cursante al folio 69, que arrojó resultado positivo para la sustancia incautada, infiriéndose de ello fundadamente su condición de consumidor, por lo que conforme las previsiones del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y la sujeción obligatoria por parte del ciudadano RAFAEL JOSE GUEVARA CORONADO, ante un centro de rehabilitación en materia de drogas, en este caso, temporalmente ante la Unidad Técnica de Atención al Fármaco Dependiente (UTAF), hasta tanto se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricas, psicológicos y sociales, cuyas resultas deberán ser entregadas al Ministerio Público para la presentación ante este Tribunal del informe conforme al cual se decidirá sobre la Medida de Seguridad aplicable.- TERCERO: A los efectos de imponer al ciudadano de lo ordenado en el particular Segundo de esta dispositiva, se acuerda convocar Audiencia Oral de imposición, siendo fijada para el día 21/11/2013, a las 2:00 p.m.- Notifíquese a las partes.- Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA JUDICIAL

FRANCYS RIVERO ABG. ROSALIA WETTER