REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005115
ASUNTO : RP01-P-2010-005115


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumana, Estado Sucre, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano ROBERTO JOSÉ CARVAJAL, venezolano, de 46 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.272.009; de estado civil soltero; natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; nacido en fecha 28/07/1965; hijo de los ciudadanos Roberto Maicán y Carmen Luisa Carvajal; de profesión u oficio carpintero; residenciado en Cumanacoa, San Baltazar, casa S/N°, a dos cuadras del matadero, Municipio Montes del Estado Sucre, a quien se le instruye la presente causa por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSÉ CASTRO LACHEA, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición Fiscal

La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, expresó: “Vistas como han sido las actas que rielan a la presente causa, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.-

La Victima
Al otorgársele el derecho de palabra al ciudadano ALFREDO JOSÉ CASTRO LACHEA, quien figura como victima en el presente asunto, expuso: “El señor Gracias a Dios no se ha metido más conmigo”. Es todo.-

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano ROBERTO JOSÉ CARVAJAL, venezolano, de 46 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.272.009; de estado civil soltero; natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; nacido en fecha 28/07/1965; hijo de los ciudadanos Roberto Maicán y Carmen Luisa Carvajal; de profesión u oficio carpintero; residenciado en Cumanacoa, San Baltazar, casa S/N°, a dos cuadras del matadero, Municipio Montes del Estado Sucre, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, manifestando el acusado de autos: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.- Por su parte la defensa técnica en la persona de la abogada defensora designada Abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA argumentó: “Visto que mí representado ROBERTO JOSÉ CARVAJAL, (ampliamente identificado en actas), cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 10-01-2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, signado Nº UTSO.02-Cná.2012-996, de fecha 27-06-2012, cursante al folio 61 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; así mismo consigno en este acto constancia de finalización del Régimen de prueba de mi representado”.- Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ROBERTO JOSÉ CARVAJAL, venezolano, de 46 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.272.009; de estado civil soltero; natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; nacido en fecha 28/07/1965; hijo de los ciudadanos Roberto Maicán y Carmen Luisa Carvajal; de profesión u oficio carpintero; residenciado en Cumanacoa, San Baltazar, casa S/N°, a dos cuadras del matadero, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSÉ CASTRO LACHEA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a al folio 61 de la presente causa informe final Nº UTSO.02-Cná.2012-996, de fecha 27-06-201, suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región Nº 03, en el cual se indica que el acusado ROBERTO JOSÉ CARVAJAL, (antes identificado), cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 10-01-2012, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ROBERTO JOSÉ CARVAJAL, venezolano, de 46 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.272.009; de estado civil soltero; natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; nacido en fecha 28/07/1965; hijo de los ciudadanos Roberto Maicán y Carmen Luisa Carvajal; de profesión u oficio carpintero; residenciado en Cumanacoa, San Baltazar, casa S/N°, a dos cuadras del matadero, Municipio Montes del Estado Sucre, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSÉ CASTRO LACHEA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región Nº 03, a los fines de informar que se decreto el Sobreseimiento de la presente causa. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Cumana a los fines de desincorporar del Sistema SIIPOL al ciudadano ROBERTO JOSÉ CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.272.009, en la causa N° I-601.857 (nomenclatura interna de ese Cuerpo), en virtud que en esta fecha se decretó el sobreseimiento de la misma. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se decreta el cese de toda medida de coerción personal que recayera en contra del ciudadano: ROBERTO JOSÉ CARVAJAL en la presente causa. En consecuencia, líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole que en esta misma fecha se ordeno el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 25/12/2010 al ciudadano ROBERTO JOSÉ CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.272.009. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FRANCYS RIVERO

SECRETARIA JUDICIAL

ROSARIO MÁRQUEZ