este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado DAVID JOSUE GALANTÓN BASTARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-23.582.974 de 20 años de edad, nacido el 16/12/1989, venezolano, natural de Cumaná, soltero, de ocupación obrero, residenciado en Cascajal, calle Rómulo Gallegos, casa N° 05, cerca del mercal, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍASDOS (02) AÑOS, DIEZ (10) .....