este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3° MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano RODRIGO LUIS BRITO HERNANDEZ, Venezolano, solterito, nacido en cumana, en fecha 13/03/1977, de 34 a años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.358.653 de profesión u oficio indefinido, residenciado en Cascajal, Avenida Rómulo Gallegos CASA n° 26 de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Art. 453 numeral 6°, del Código Penal, en perjuicio del MARCELL GRATEROL MARTINEZ; y FALTA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del código penal, consistentes en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE AL.....