REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004384
ASUNTO : RP01-P-2012-004384

Celebrado como ha sido en el día de Cuatro (4) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 02:30 PM, se constituyó en la sala Nº 2-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARROGOZA, acompañado del Secretario Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil CARLOS GAMBOA, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, en la presente causa Nro. RP01-P-2012-004384, seguida a la ciudadana CARMEN JOSEFINA COVA BENITEZ, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES Y VERTIDO ILÍCITO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 28 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente La Fiscal Segunda del Ministerio Publico en Materia Ambiental, Abg. GABRIELA MOREIRA, la Defensora Tercera Pública Abg. LUISANI COLON, la imputada de autos ciudadana CARMEN JOSEFINA COVA BENITEZ, Se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional .
DE LA ACUSACION EL MIISTERIO PUBLICO
La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Gabriela Baena Moreira, quien ratifica en este acto el escrito acusatorio presentado en fecha 01/08/2012, cursante a los folios 32 al 38, quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 16/04/2012, los funcionarios militares SM/1era. Jesús Salazar Rojas y S/1ero. Villadiego Dawin, Adscrito al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, tercer Pelotón de Casanay, encontrándose de comisión por la localidad de Cariaco, sector Valle verde, Municipio Ribero del Estado Sucre, observaron que un lote de terreno se encontraban un establecimiento donde se llevaba a cabo de la actividad de cria de animales porcinos (cochinos), por lo que procedieron realizar una inspección minuciosa en el sector y su alrededores, logrando constatar que las aguas residuales de la cochinera caen el curso de agua natural que queda a 50Mts., aproximadamente de la misma por lo cual procedieron a identificar a la persona que se encontraba presente en el lugar, CARLOS ALBERTO BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.223.093,a quien le solicitaron el respectivo permiso otorgado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para el funcionamiento de dicha cochinera, manifestando no poseerlo, motivo por el cual procedieron a elaborar las actas procesales correspondientes; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado CARMEN JOSEFINA COVA BENITEZ, por la presunta comisión del ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES Y VERTIDO ILÍCITO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 28 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.
DE LA DECLARACION DE LA IMPUTADA
El Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho de los imputados y le concede la palabra al imputado quien manifestó: las aguas servidas de allí se utilizan como riego orgánico para los diversos rubros existentes allí. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora Pública Penal Tercera ABG. LUISANI COLON, quien expuso: visto la acusación fiscal en contra de mi defendido esta defensa una vez analizadas las actuaciones, así mismo en conversación con mi defendido el cual me ha manifestado su intención de admitir los hechos en la presente causa, en virtud que están comprobados los hechos en las presentes en la causa y la responsabilidad que le acreditó el ministerio publico en relación a la experticias y testimonios de los testigos, ahora bien, una vez que este tribunal admita la acusación le otorgue la palabra a mi defendidos a los fines que se le pueda admitir los hechos y se le pueda aplicar la suspensión. Es todo.
FUNDAMENTOS E HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, dicta decisión en los términos siguientes: Primero: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra el imputado CARMEN JOSEFINA COVA BENITEZ,, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.062.421, Soltera, con domicilio en Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, específicamente en al Avenida José Francisco Bermúdez, Sector Valle Verde, teléfono: 0414-820-38-71 por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES Y VERTIDO ILÍCITO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 28 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 16/04/2012, los funcionarios militares SM/1era. Jesús Salazar Rojas y S/1ero. Villadiego Dawin, Adscrito al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, tercer Pelotón de Casanay, encontrándose de comisión por la localidad de Cariaco, sector Valle verde, Municipio Ribero del Estado Sucre, observaron que un lote de terreno se encontraban un establecimiento donde se llevaba a cabo de la actividad de cria de animales porcinos (cochinos), por lo que procedieron realizar una inspección minuciosa en el sector y su alrededores, logrando constatar que las aguas residuales de la cochinera caen el curso de agua natural que queda a 50Mts., aproximadamente de la misma por lo cual procedieron a identificar a la persona que se encontraba presente en el lugar, CARLOS ALBERTO BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.223.093,a quien le solicitaron el respectivo permiso otorgado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para el funcionamiento de dicha cochinera, manifestando no poseerlo, motivo por el cual procedieron a elaborar las actas procesales correspondientes. concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite la acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra de la ciudadana CARMEN JOSEFINA COVA BENITEZ. Segundo: Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio, que rielan a los folios 37 al 38 por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, por el delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES Y VERTIDO ILÍCITO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 28 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, impone a la imputada de las medidas alternativas de la prosecución al proceso, habiendo manifestado el acusado libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensora Pública Penal Tercera Abg. LUISANI COLON, quien manifiesta: En vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener anda que agregar. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano CARMEN JOSEFINA COVA BENITEZ,, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.062.421, Soltera, con domicilio en Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, específicamente en al Avenida José Francisco Bermúdez, Sector Valle Verde, teléfono: 0414-820-38-71; por la comisión del delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES Y VERTIDO ILÍCITO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 28 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: La obligación de eliminar las tuberías mediante las cuales se realizan descargas directas a quebradas. Segundo: Mantenimiento Periódico de las laguna de oxidación para lo cual se ordena librar oficio al Destacamento la Cuarta compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que supervise la referida obligación impuesta al acusado de autos y quien deberá informar a este Tribunal de las Condiciones impuestas al imputado de autos. Tercero : Prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa. Cuarto: Someterse a la vigilancia de Destacamento Nro 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el lapso de un (01) año. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano CARMEN JOSEFINA COVA BENITEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que supervise la obligación impuesta a los acusados de autos, así mismo informe a este Tribunal de las Condiciones impuestas al imputado de autos. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Preliminar en presencia de las partes, ténganse por notificadas. Es todo Termino se leyó y Conformes Firman .-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÒN DE ESPARRAOZA

EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS