REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006973
ASUNTO : RP01-P-2012-006973
Celebrado como ha sido en el día cuatro (04) de octubre de Dos Mil Doce (2012) se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control a cargo de la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, el Secretario Judicial de Guardia MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA y del Alguacil VICTOR FAJARDO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2012-006973, seguida contra del ciudadano VÍCTOR ANDRÉS RODRÍGUEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, Indocumentado, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-05-1990, hijo de los ciudadanos Saturnina González y de Andrés Rodríguez, de profesión u oficio Vigilante, y residenciado el Caserío Río del Medio, calle abajo, casa s/n Parroquia Rómulo Gallegos, Cerca del comando de la Policia municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público Abg. ROLNAR SANABRIA, el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES, y el Defensor Público Primero (S) Penal Abg. PEDRO ROJAS. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con defensor privado, procediendo este Tribunal a designarle al Defensor Público Primero (S) Penal Abg. PEDRO ROJAS, quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en su persona y se le pone de manifiesto las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público,ABOG, RONAL SANABRIA quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano VÍCTOR ANDRÉS RODRÍGUEZ, identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha dos (02) de octubre de 2012, aproximadamente a la 1:10 de la tarde, los funcionarios RAMÓN GUEVARA, JOELVIS JIMÉNEZ y VÍCTOR JIMÉNEZ, adscritos a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco del IAPES, se encontraban de servicio a bordo de la Radio Patrulla P-039 en la Calle Principal del Caserío Río del Medio, Parroquia Rómulo Gallegos, cuando observaron a dos (02) ciudadanos que se desplazaban a pie y quienes tomaron una actitud sospechosa por lo que procedieron a cercarse los funcionarios y es cuando uno de ellos a quien le observaron la dificultad para caminar se mete una de sus manos en la parte delantera del short que vestía para el momento y saca un objeto y lo lanza a un lado de la carretera, por lo cual proceden los funcionarios a darle la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, los detuvieron y les informaron que serian objeto de una revisión corporal, cerca del lugar se encontraron dos ciudadanos quienes fueron llamados para que presenciaran la actuación y los mismos fueron identificados como: ALCALA GONZALEZ EXMUNDO ROBERTO y LUIS ALBERTO Rodríguez y una vez que se le realizo la revisión corporal no lograron encontrarle objeto de interés criminalístico, pero al realizar la minuciosa búsqueda lograron incautar en el monte, cerca de ellos, un envase transparente de los utilizados para colectar orina con su tapa de colo9r azul, contentivo de diez (10) envoltorios envueltos en material sintético, color verde, procedieron a abrir uno de elo90os y pudieron observar que contenía un polvo blanco lo que fue identificado por los expertos del cicpc según prueba de orientación como droga de la denominada cocaína con un peso de 7grs con 490 miligramos, los funcionarios preguntaron a quien le correspondía esa sustancia y los dos se negaron a responder en virtud de lo anterior quedaron en calidad de detenidos a un adolescente y al ciudadano, quedando identificado de la siguiente manera: VÍCTOR ANDRÉS RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.380.617, de 22 años de edad, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 12-10-67, hijo de los ciudadanos Saturnina González y de Andrés Rodríguez, de profesión u oficio Vigilante, y residenciado el Caserío Río del Medio, calle abajo, casa s/n Parroquia Rómulo Gallegos, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Considera esta representación fiscal que tales hechos encuadran en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del COPP, igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado VÍCTOR ANDRÉS RODRÍGUEZ del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando querer declarar y en tal sentido expuso: ”yo soy consumidor y eso es para mi consumo. Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El DEFENSOR PUBLICO, PEDRO ROJAS quien expone: “esta defensa visto las actas de las presentes actuaciones no hace oposición a la petición del Ministerio Publico, hasta tanto se verifique en el examen toxicológico si es consumidor, asimismo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y E DERECHO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en presencia de las partes, resuelve: Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisadas las actuaciones cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día dos (02) de octubre de 2012, aproximadamente a la 1:10 de la tarde, los funcionarios RAMÓN GUEVARA, JOELVIS JIMÉNEZ y VÍCTOR JIMÉNEZ, adscritos a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco del IAPES, se encontraban de servicio a bordo de la Radio Patrulla P-039 en la Calle Principal del Caserío Río del Medio, Parroquia Rómulo Gallegos, cuando observaron a dos (02) ciudadanos que se desplazaban a pie y quienes tomaron una actitud sospechosa por lo que procedieron a cercarse los funcionarios y es cuando uno de ellos a quien le observaron la dificultad para caminar se mete una de sus manos en la parte delantera del short que vestía para el momento y saca un objeto y lo lanza a un lado de la carretera, por lo cual proceden los funcionarios a darle la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, los detuvieron y les informaron que serian objeto de una revisión corporal, cerca del lugar se encontraron dos ciudadanos quienes fueron llamados para que presenciaran la actuación y los mismos fueron identificados como: ALCALA GONZALEZ EXMUNDO ROBERTO y LUIS ALBERTO Rodríguez y una vez que se le realizo la revisión corporal no logaron encontrarle objeto de interés criminalístico, pero al realizar la minuciosa búsqueda lograron incautar en el monte, cerca de ellos, un envase transparente de los utilizados para colectar orina con su tapa de colo9r azul, contentivo de diez (10) envoltorios envueltos en material sintético, color verde, procedieron a abrir uno de elo90os y pudieron observar que contenía un polvo blanco lo que fue identificado por los expertos del cicpc según prueba de orientación como droga de la denominada cocaína con un peso de 7grs con 490 miligramos, los funcionarios preguntaron a quien le correspondía esa sustancia y los dos se negaron a responder en virtud de lo anterior quedaron en calidad de detenidos a un adolescente y al ciudadano, quedando identificado de la siguiente manera: VÍCTOR ANDRÉS RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.380.617, de 22 años de edad, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 12-10-67, hijo de los ciudadanos Saturnina González y de Andrés Rodríguez, de profesión u oficio Vigilante, y residenciado el Caserío Río del Medio, calle abajo, casa s/n Parroquia Rómulo Gallegos, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Igualmente, surgen de las actas elementos que acreditan la participación o autoría de la imputada de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, elementos estos que surgen de lo siguiente: Al folio 2 y vto, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Andrés Eloy Blanco, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias, tiempo y modo en el que ocurrieron los hechos. Al folio 3 y su vuelto, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, quien fuera testigo presencial del procedimiento. Al folio 4 y su vuelto, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano EXMUNDO ROBERTO ALCALÁ GONZÁLEZ, quien fuera testigo presencial del procedimiento. Al folio 5 cursa acta de aseguramiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en el procedimiento. Al folio 13 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 15 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas realizado a las evidencias de interés Criminalistico incautadas en el procedimiento. Al folio 17 cursa acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia de la sustancia incautada. Al folio 13 cursa oficio Nº 9700-174-SDEC-1998, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se desprende que el imputado de autos presenta registro policial y está siendo solicitado por el Tribunal segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, según oficio n° RV01OFO20120000818 según expediente RP01-D-2006-000246; elementos estos que a criterio de quien aquí decide, son suficientes para estimar lleno el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado VÍCTOR ANDRÉS RODRÍGUEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, Indocumentado, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-05-1990, hijo de los ciudadanos Saturnina González y de Andrés Rodríguez, de profesión u oficio Vigilante, y residenciado el Caserío Río del Medio, calle abajo, casa s/n Parroquia Rómulo Gallegos, Cerca del comando de la Policia municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Medida esta contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante el Comando policial del Municipio Andrés Eloy Blanco.(la cual quedara suspendido hasta que se resuelva su situación jurídica por ante el Juzgado de la Sección de Adolescentes) Asimismo el referido ciudadano quedará recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a la orden del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en virtud de la orden de captura que pesa sobre el mismo. Líbrese oficio Comando policial del Municipio Andrés Eloy Blanco informándole de la medida de presentación impuesta. Líbrese oficio al IAPM adjunto a boleta de libertad haciendo la salvedad que el mismo quedará recluido en ese Centro a la Orden del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en virtud de la orden de captura que pesa sobre el mismo. Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión de la imputada en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA
SECRETARIO JUDICIAL,
MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
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