En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Primero De Control De La Sección Adolescente, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Constituida La Caución Personal No Pecuniaria, a favor del imputado adolescentes: OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el art 453 ord 3,4 y 6 del código penal en perjuicio de Lesbia Suniaga, en representación de la U.E. José Francisco Bermúdez, Clemente Malave, Leonardo, demás datos reposan en el despacho fiscal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el art 111 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, en perjuicio del el Estado Venezolano, AGAVILLAMIENTO previsto en el art 286 del código penal, en perjuicio del el Estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el art 218 del código penal en perjuicio del el Estado Venezolano, de conformidad con lo est.....