CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 4 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000217
ASUNTO: RP11-D-2017-000217

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado adolescente OMISSIS, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:


En presencia de La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. Moraima Goyo, el representante del imputado y el imputado de autos previo traslado, a quien se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando el mismo contar con la asistencia de defensor privado, Abg. Miguel Granado, en tal sentido se hizo pasar a la sala al Abg. Miguel Granado. Titular de la cedula de identidad 14.064.330, IPSA Nº 177.627, y con domicilio procesal en la Av San Martín vía Carúpano Arriba, sector corpo mercadeo, casa 41. Oficina Nº 41, quien expuso: “ juro cumplir fielmente con las labores inherentes al cargo” es todo. Y fue impuesta de las actuaciones, garantizando el derecho a la defensa.

Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Vistas las actuaciones suscritas por afectivos adscritos al Comando de la Guardia nacional del Irapa, procedo a presentar al adolescente OMISSIS,, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 02-09-2017, Según consta en el ENTREVISTA, de fecha 02-09-2017, cursante al folio 03 y su vuelto, rendida por la adolescente OMISSIS, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Irapa en la cual expone: “ el dia de ayer 01-09-2017 aproximadamente 11:30 horas de la noche después que mi papa me dejo en la puerta de mi casa ,e quede sentada en el frente de mi casa pelando unas almendras y OMISSIS, paso en una bicicleta con unos amigos me dijo que me esperara que cuando volviera me iba a decir algo al regresar en al bicicleta dejándola en el frente de su casa OMISSIS, me llamaba para que fuera a su casa pero yo no quise ir el cruzo la calle y nos pusimos a hablar y le dijo que me esperará en la entrada un momento que ya regreso OMISSIS, me dijo que quería entrar a la casa y el digo que no me levanto y me voy al fondo de mi casa le digo a mi tío Tomás que me sentía mal del estomago porque había comido mucha chuchearía y me iba la baño cuando voy la baño OMISSIS, estaba asomado en una habitación de la casa entre y me senté en la cama OMISSIS, l me diecia que ya iba a cumplir los 16 años y que todavía no habían tenido relaciones yo el dije que no que no quería nada todavía y OMISSIS, me respondió que eso no me iba a doler veía el reloj que ya eran mas de las 12 de la mañana y todavía no habíamos hecho nada en eso OMISSIS, empezó a abrazarme a besarme en la boca me levantaba la camisa y yo me la bajaba le seguía diciendo que no quería hacer nada me e insista que eso no me iba a doler OMISSIS, me tiro a la cama y me empezó a bajar el pantalón y yo lo empujaba OMISSIS, volvía a bajarme el pantalón me levante de la cama y el dije que se fuera de la casa OMISSIS, no quería irse me agarraba por lo brazos y me tiraba ala cama me tocaba todo el cuerpo hasta las partes intimas nuevamente me bajo el pantalón diciéndome que no me iba a doler OMISSIS, se quito toda la ropa quedando desnudo me aguanto los brazos abriéndome las piernas y como pudo me metió su pene en mi vagina con mucha fuerza lastimándome diciéndole que me soltara y OMISSIS, no me soltaba quedándose encima de mi hasta que saque su pene y enseguida llego mi tío Tomas OMISSIS, en lo que s e dio cuenta se paro de la cama agarrando sus cosas y se fue corriendo, es todo., y solicito sean oídos de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.

Seguidamente se le explico al adolescente de los hechos que se les imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,,en relación con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS,. Quien expuso: “yo estaba dando vuelta en la bicicleta nosotros teníamos de novio desde el día de mi cumpleaños desde el año de pasado y ella vivía en el frente y yo normal pues yo llegaba a esa casa y luego me aleje, lo que paso ese día yo estoy dando vueltas y le di a mi amigo Jesús Millán apara acostarnos, y andaba otra chama de nombre Marela y dijo que la acompañaron a la casa, yo voy por el frente y le digo te dejaron en la calle y ella dijo que no que ella estaba ahí que la dejo su papa y ella me llama y me dice le presunto si esta sola y me dice que no que su hermanastro y su tío estaban atrás y ella me dice que no importa y yo subí a llevar a la chama con Jesús dejamos a Marela y bajamos para mi casa y ella me estaba esperando en el rente yo deje la bicicleta en frente de mi casa y yo Salí y ella apago la luz y la empecé a besar y e dijo que ya venia y me pare a ver que hacia y ella venia y estábamos ahí eso fue a las 10:55 y ella vino nos estábamos besando me agarraba las manos y me dice ya vengo y se fue otra vez y trajo un pedazo de chocolate y me dijo que le dio a su tío para que se quedara acostada y me dijo pasa mese acostó en la cama y yo encima y luego ella se paro y se asomo en la ventana y me dijo perdiste el nace porque mi mama y mi papas e fue y me dejaron sola me dijo que el chance era ahí si tu quieres ese decisión tuya se desabrocho el pantalón yo le metía la mano y ella me dijo que ya venia se abrocho el pantalón vino se quito el pantalón en otro cuarto al lado de donde estábamos estaba el baño y vio si venia alguien y vino y le dije que si se quitaba el pantalón se quitara la bluma y yo la ayude asacarlo de los pies y ella se acostó y me yo lo intente y me dijo que le dolió y yo lo saque y le dije que si ponía así le iba a doler mas y luego le pase la mano y me quedo mirando y era el tío y me dio tres cachetadas y el dije que yo me iba a y salí corriendo para mi casa, y cuando iba corriendo se me cayo la cartera y me puse a pensar y me pare y escucho ahí era que le estaban pegando, y veía al tío que caminaba de aquí para allá me acosté a las 12.06 dije que iba a salir agarre la bicicleta y entre a mi casa, y yo había hablado con mi tio para tumbar unos aguates y me pare a las 6 y me fui y cuando yo venia vi el carro de mi papa ye l señor me dijo que pusiera el machete el señor hizo como para hablar conmigo y después me fui para mi casa , es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico hace las siguientes Preguntas: ¿a que hora tu viste a OMISSIS, en el porche de su casa ?R.-a las 10:55 de la noche ¿con quien andabas tu ?R.- con Jesús Millán y Marela ¿ellos e fueron cuando ella te llamo ?R.- si ¿Qué relación tenias con OMISSIS,?R.- éramos novios desde el 18-11-2016, solo lo sabíamos nosotros dos y Jesús ¿Quiénes se encontraban en la casa de OMISSIS,?R.-los hermanos ¿y su padres ?R.-estaban en la casa de atrás ¿tu habías tenido relación con OMISSIS, anteriormente ?R.- no ¿sabes cuantos años tiene OMISSIS,?R.- 12 ¿Quién fue la personas que los consiguió? R.-su tío Tomas Enrique. Cesaron las preguntas. Seguidamente la defensa hace las siguientes Preguntas:¿habías tenido relación con OMISSIS, anteriormente ?R.- no ¿habías intentado tener relaciones con ella ?R.- yo le había dicho pero ella me decía que no ¿Quién te invito que fueras a su casa ?R.- ella ¿Quién apago la luz ?R.-ella ¿Quién le quito la ropa ?R.-ella ¿la penetraste violentamente ?R.- no. CESARON LAS PREGUNTAS.

Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: “Escuchado como ha sido la declaración del adolescente, y de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente que en las mismas hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del imputado en los delitos que hoy se les imputa en este acto, como lo es el delito de, VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, es por lo que solicito a este Tribunal se decrete la medida detención preventiva del adolescente OMISSIS,, en virtud de lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se continúe el procedimiento por la via ordinaria de conformidad y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Solicito que este Tribunal fije apara el día de mañana la declaración como prueba anticipada a la adolescente OMISSIS, según lo establecido en la sentencia de sala Constitucional N| 11145 de fecha 30/07/2013, con ponencia de la Dra Carmen Zuleta de Merchán, Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

Posteriormente la Defensa Privada Abg. Miguel Granado, expuso: “visto como han sido las actuaciones de acuerdo a lo que se desprende el testimonio y las entrevistas no se puede determinar que en este momento estamos en presencia de una violación por cuanto no tenemos ningún elemento de interés criminalistico que demuestre que es así en todo caso estaríamos en un acto consensuado considera la defensa que es un acto desproporcionado dado que no existe presunción de fuga ye estamos en presencia de la represéntate legal del adolescente que pude hacerle traer a este tribunal cuantas veces sea llama, no nos oponemos a que lleve por el procedimiento ordinario establecido igualmente a que se fije la audiencia de prueba anticipada, solo que se no se le viole el debido proceso a mi representado, por ultimo solicito le sea practicado a mi a representado la evaluación psico social, solicito copias simples es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público de detención preventiva de Libertad y a la cual se opone la Defensa Publica, quien solicita Libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 02/09/2017, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente OMISSIS, es presunto autor o participe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, a saber: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 02-09-2017, cursante al folio 02 y su vuelto, rendida por la ciudadana Naiwil Maria Villaroel Leon, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Irapa, en la cual expone: “ en el día de hoy 02-09-2017 , aproximadamente a las 12:20 horas de la mañana me encontraba dormida cuando llego mi hermana Tomas Cedeño avisándome que había encontrado a mi hija OMISSIS, en una de las habitaciones semi desnuda en compañía del vecino OMISSIS, fui a buscar a mi hija encontrándola y contándome que se encontró con miguel momentos después que su papa Aurelio Rivas la dejo en la casa se fueron a la habitación solos y OMISSIS, la inducía a tener relaciones pero ella no quería y OMISSIS, la forzaba a bajarle los santoles hasta que pudo sentarla a la cama semi desnuda y forzarla a tener relaciones sin el consentimiento de ella hasta llegara la penetración en horas de la mañana OMISSIS, me dice que al ir al baño se encontró la bluma llena de sangre y dolor en el vientre y en sus partes enseguida me la lleve hasta el hospital ubicado en la población de Irapa estado sucre siendo atendida por el medico de guardia, es todo.. ENTREVISTA, de fecha 02-09-2017, cursante al folio 03 y su vuelto, rendida por la adolescente OMISSIS, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Irapa en la cual expone: “ el dia de ayer 01-09-2017 aproximadamente 11:30 horas de la noche después que mi papa me dejo en la puerta de mi casa ,e quede sentada en el frente de mi casa pelando unas almendras y miguel paso en una bicicleta con unos amigos me dijo que me esperara que cuando volviera me iba a decir algo al regresar en al bicicleta dejándola en el frente de su casa OMISSIS, me llamaba para que fuera a su casa pero yo no quise ir el cruzo la calle y nos pusimos a hablar y le dijo que me esperará en la entrada un momento que ya regreso Miguel me dijo que quería entrar ala casa y el digo que no me levanto y me voy al fondo de mi casa le digo a mi tío Tomás que me sentía mal del estomago porque había comido mucha chuchearía y me iba la baño cuando voy la baño OMISSIS, estaba asomado en una habitación de la casa entre y me senté en la cama OMISSIS, me diecia que ya iba a cumplir los 16 años y que todavía no habían tenido relaciones yo el dije que no que no quería nada todavía y OMISSIS, me respondió que eso no me iba a doler veía el reloj que ya eran mas de las 12 de la mañana y todavía no habíamos hecho nada en eso OMISSIS, empezó a abrazarme a besarme en la boca me levantaba la camisa y yo me la bajaba le seguía diciendo que no quería hacer nada me e insista que eso no me iba a doler OMISSIS, me tiro a la cama y me empezó a bajar el pantalón y yo lo empujaba OMISSIS, volvía a bajarme el pantalón me levante de la cama y el dije que se fuera de la casa OMISSIS, no quería irse me agarraba por lo brazos y me tiraba ala cama me tocaba todo el cuerpo hasta las partes intimas nuevamente me bajo el pantalón diciéndome que no me iba a doler OMISSIS, se quito toda la ropa quedando desnudo me aguanto los brazos abriéndome las piernas y como pudo me metió su pene en mi vagina con mucha fuerza lastimándome diciéndole que me soltara y OMISSIS, no me soltaba quedándose encima de mi hasta que saque su pene y enseguida llego mi tío Tomas OMISSIS, en lo que s e dio cuenta se paro de la cama agarrando sus cosas y se fue corriendo, es todo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-09-2017, cursante al folio 04 y su vuelto, rendida por la ciudadana Tomas Cedeño, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Irapa. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 02/09/2017, suscrito por el Dr. Luis German Bastardo, en la que se deja constancia de examen físico practicado a la adolescente, en lo que se deja constancia de lo siguiente: …se evidencia ausencia del himen…, cursante al folio 05. ACTA POLICIAL, de fecha 02-09-2017, cursante al folio 06 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Irapa donde dejan constancia de las Circunstancias de modo, lugar y tiempo en como se dio la aprehensión del adolescente. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 344, de fecha 02-09-2017, cursante al folio 13, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Irapa, donde dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso CERRADO. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 14. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA, de fecha 02-09-2017, cursante al folio 15, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Irapa, donde dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-09-2017, cursante al folio 17 y su vuelto, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia del recibo d e las actuaciones junto con el detenido. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 154, de fecha 02-09-2017, cursante al folio 17 y su vuelto, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Guiria(….). Ahora bien, visto que el delito precalificado por el ministerio publico, se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo visto el contenido del articulo 539 ejusdem, es por lo que, considera quien aquí decide que lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA DETENCION PREVENTIVA, en contra del imputado de auto, tal y como lo solicitara el ministerio publico, Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe el procedimiento por la via del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda la prueba anticipada solicitada por el ministerio publico, para el dia de mañana 04/09/2017 a las 02:30 de la tarde en la sede de este circuito judicial penal, asimismo se acuerda la practica de evaluación psicosocial al imputado adolescente, para el día VIERNES, 06/09/2017 a las 8:30 a m en esta sede judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA DETENCION PREVENTIVA contra el adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” en relación con el articulo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se ordena librar oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Irapa, informando que el adolescente de autos permanecerá recluido en ese Comando donde deberá permanecer privado de libertad a la orden de este tribunal. Se decreta la flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe por la vía del procedimiento ordinario de acuerdo al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial. Se ORDENA la práctica de EVALUACION PSICO SOCIAL al adolescente de autos. para el día VIERNES, 06/09/2017 a las 8:30 a m, en consecuencia LÍBRESE BOLETA DE TRASLADO para el día y hora antes indicada. ASIMISMO SE FIJA AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DIA DE MAÑANA 04/09/2017 A LAS 02:30 DE LA TARDE EN LA SEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, informándole que practicara dicha evaluación, debiendo remitir a este despacho informe correspondiente. Queda instada la fiscal del ministerio público a los fines de hacer comparecer a la victima y a su representante legal para la prueba anticipada. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Se acuerda remitir el presente asunto en su debida oportunidad procesal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico a los fines consiguientes. Las partes quedaron notificadas en la sala con la lectura y firma del acta levanta. Publíquese, sin que por ello se vulneren los Derechos del sancionado de autos, mediante la publicación de su identidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Juez Primero De Control

Abg. Patricia Rasse Boada

El secretario,

Abg. Willians Azocar Zapata