CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 4 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000216
ASUNTO: RP11-D-2017-000216
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado adolescente OMISSIS, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:
En presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado (previo traslado), no estando presente el representante legal del mismo, se le impuso del Derecho que tiene de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que no tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Publica en funciones de guardia Abg. Geraldine González, quien acepta la designación que se le hiciera, y fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente se le dio la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Vista las actuaciones emanadas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión del Adolescente OMISSIS, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, por hechos ocurridos en fecha 30/08/2017, es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído del Adolescente OMISSIS, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.
Seguidamente quien aquí suscribe como Juez le explicó al adolescente del hecho que se le imputa, lo impuse del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
Posteriormente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, Tipificado en el Articulo 453 ord 3 y 6 y AGAVILLAMIENTO tipificado en el articulo 286 ambos, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Milagros Del Carmen Urbano De Martínez, y el ESTADO VENEZOLANO. en virtud de que los hechos ocurridos en fecha 30/08/2017 tal y como consta en el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31/08/2017, rendida por la ciudadana Milagros Del Carmen Urbano De Martínez, rendida por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento 533, Comando Bohordal, donde deja constancia de lo siguiente: el día de ayer 30/08/2017 como a eso de las 07 de la noche, fui donde un señor que me esta haciendo una puerta en el momento que regrese a mi casa al entrar me percate que no estaba la computadora Tipo, lapto, Marca VIT, una bombona de gas domestico de 8 kilos, y una tablet marca canaima, yo pensé que mi hijo había sacado la computadora y la tablet, y mi hijo fue con su tío a comprar el gas, cuando regreso le pregunte si el se había llevado la computadora y la tablet junto con la bombona y el me dijo que no, percatándome de que me habían robado, me puse a revisar y note que la cortina de mi cuarto la cual la tengo para tapar el hueco de un aire acondicionado que esta en reparación, estaba movida y dije nada aquí se metieron, luego me dijo una vecina que Luís Alfredo y OMISSIS, estaban diciendo en la esquina hay que salir rápido de la computadora porque la chama fue a denunciar en la guardia… en tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Solicito se decrete la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Solicito copias simples de las presentes actuaciones es todo.
Seguidamente la Defensa Pública Abg. Abg. Geraldine González, expuso: Esta representación de la defensa publica solicita una libertada sin restricciones, debido que las actas que conforman el presente asunto no consta ni existe elementos de convicción que puedan demostrar la culpabilidad de mi representado, aunado que no existe la declaración de testigos que corroboren el dicho de los funcionarios actuantes, además llama la atención que el adolescente no presenta solicitud alguna por algún órgano de justicia, asimismo solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas se trata de un hecho punible como lo son los delitos de HURTO CALIFICADO, Tipificado en el Articulo 453 ord 3 y 6 y AGAVILLAMIENTO tipificado en el articulo 286 ambos, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Milagros Del Carmen Urbano De Martínez, y el ESTADO VENEZOLANO, los cuales no se encuentran evidentemente prescrito por ser de data reciente, es decir, de fecha 30/08/2017, asimismo existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí decide la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, a saber: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31/08/2017, rendida por la ciudadana Milagros Del Carmen Urbano De Martínez, rendida por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento 533, Comando Bohordal, donde deja constancia de lo siguiente: el día de ayer 30/08/2017 como a eso de las 07 de la NOCHE, FUI DONDE UN SEÑOR que me esta haciendo una puerta en el momento que regrese a mi casa al entrar me percate que no estaba la computadora Tipo, lapto, Marca VIT, una bombona de gas domestico de 8 kilos, y una tablet marca canaima, yo pensé que mi hijo había sacado la computadora y la tablet, y mi hijo fue con su tío a comprar el gas, cuando regreso le pregunte si el se había llevado la computadora y la tablet junto con la bombona y el me dijo que no, percatándome de que me habían robado, me puse a revisar y note que la cortina de mi cuarto la cual la tengo para tapar el hueco de un aire acondicionado que esta en reparación, estaba movida y dije nada aquí se metieron, luego me dijo una vecina que Luis Alfredo y OMISSIS, estaban diciendo en la esquina hay que salir rápido de la computadora porque la chama fue a denunciar en la guardia…cursante al folio 03 y su vto. ACTA POLICIAL de fecha 31/08/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento 533, Comando Bohordal, en la que se deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente junto con el adulto investigado en esta causa, asimismo se deja constancia que al practicarse la revisión encontrándose dentro de un bolso una computadora lapto marca vit y un cargador color negro, cursante al folio 04 y su vto, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, JUNTO CONRESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 31/08/2017 donde se deja constancia de la evidencia incautada a saber: una computadora tipo lapto marca vit, serial A000949161, COLOR NEGRO, MODELO P2413. Un cargador marca vit color negro, serial 6BCW4BB00LP, cursante al folio 13 Y 14. ACTA DE INVESTIGCION PENAL, de fecha 31/08/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al CICPC SUB DELEGACION GUIRIA, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones la evidencia incautada y de los detenidos para su respectiva reseña, dejándose constancia que el adolescente OMISSIS, no presenta registros en el sistema computarizado SIIPOL, cursante al folio 16 y su vto, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 154, de fecha 31/08/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al CICPC SUB DELEGACION GUIRIA, donde se deja constancia de la experticia practicada a la evidencia incautada concluyéndose en la misma que tiene un valor total de 600.000 mil bolívares, cursante al folio 17 y su vto. Ahora bien, esta juzgadora observa que efectivamente se evidencian elementos de convicción para determinar el tipo penal imputado por la Representación Fiscal, razón por la que, de acuerdo a los delitos imputados, no se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como para que proceda la detencion preventiva del adolescente, y visto el contenido de los articulos 8 y 539 ejusdem, es por lo que, lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literales “C” y ¨F¨ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo solicitara el ministerio publico, desestimándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Se decreta la flagrancia y se continúe el procedimiento por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Tipificado en el Articulo 453 ord 3 y 6 y AGAVILLAMIENTO tipificado en el articulo 286 ambos, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Milagros Del Carmen Urbano De Martínez, y el ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” y F en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá cumplir con las obligaciones de: 1) presentarse cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses por ante La Guardia Nacional Destacamento 533 Bohordal, 2) prohibición de acercarse a la victima por si o por terceras personas y al ciudadano Luís Alfredo González, con causa en el presente asunto. Se decreta la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Bohordal. Asimismo infórmese que el adolescente se presentara por dicho comando, a los fines de que se lleve el registro de las presentaciones para su control debiendo remitir a este despacho las resultas de las mismas para su posterior verificación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas. Remítase la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en su debida oportunidad procesal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, sin que por ello se vulneren los Derechos del sancionado de autos, mediante la publicación de su identidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Juez Primero De Control
Abg. Patricia Rasse Boada
Secretario Judicial
Abg. Willians Azocar Zapata
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