Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud de medida cautelar, formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del imputado JEAN ROLAN MORENO JIMÉNEZ, por el delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Maria Soledad Jiménez de Moreno y en consecuencia se le impone la obligación de separarse de la residencia ubicada en la calle Cochabamba No. 55 de esta ciudad, en un lapso no mayor de 48 horas y se le prohíbe el acercamiento a la victima mencionada. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juez de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Especial. Se Ordena la Libertad Inmediata del imputado. Librese Oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, para que verifique el cumplimiento de la medida ordenada. Las partes quedan notificadas de con la firma de.....