REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Sexto de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002027
ASUNTO : RP01-P-2006-002027

Visto el escrito presentado por el defensor ALBERTO GONZALEZ MARIN, en el cual ofrece como fiadores a los ciudadanos KELVIS ALBERTO BRITO HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. 17.214.104 y los MARIA MARQUEZ DE COVA, portadora de la cédula de identidad NO. 9.273.327, a los fines de constituir Caución Personal a favor del imputado JOEL RAFAEL HERNANDEZ, acompañando como recaudos para acreditar la capacidad económica de dichos fiadores, Informes de la Contadora Pública Yhoana Plache y para demostrar la residencia en Jurisdicción del Tribunal, una carta de residencia expedida por el Coordinador Principal de la OCV Pescadores de Las Palomas, este Tribunal, con fundamento en lo establecido en el artículo en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la caución personal acordada en fecha 26 de agosto de 2006:

En lo que respecta al requisito de Residencia en Jurisdicción del Tribunal, se observa que las constancias de residencia que fueron acompañadas, no contienen dirección, ni número telefónico de la persona que las suscribe, ni de la Institución que representa, lo que imposibilita la verificación de la información, por parte del Juez y en cuanto a la acreditación de la capacidad económica, La certificación contable acompañada, no tiene soporte probatorio alguno que permita corroborarla, ya que no señala dirección ni teléfono del contador y las certificaciones como taxista y como comerciante la otra no están firmadas por el interesado, no señala los dados identificativos del vehículo donde se desempeña como taxista ni los documentos que acrediten su propiedad, para poder constatarse la veracidad de la información, igualmente, la ciudadana cuya certificación se expidió como comerciante, no está firmada por esta ni tampoco señala el ramo del comercio al cual se dedica, ni la dirección y teléfonos del establecimiento comercial, ni el registro mercantil con el cual se desempeña, lo que significa que no fueron acreditados los requisitos exigidos por el Tribunal y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Se rechazan a los ciudadanos KELVIS ALBERTO BRITO HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. 17.214.104 y los MARIA MARQUEZ DE COVA, portadora de la cédula de identidad NO. 9.273.327, para constituir Caución Personal a favor del imputado JOEL RAFAEL HERNANDEZ, por no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Tribunal. Notifiquese a la defensa y al Ministerio Público.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Osmary Rosales