REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002269
ASUNTO : RP01-P-2006-002269

Vista la solicitud formulada por el Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad plena del ciudadano ADRIAN JOSE COVA CANACHE, quien es venezolano, de treinta y seis años de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.952.839, residenciado en la Calle Bolívar casa sin número Cumaná Estado Sucre, por considerar que no existen elementos serios para hacerle una imputación criminal y solicitarle medida de coerción personal, a pesar de haber sido aprehendido por parte de Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puesto a la orden de esa fiscalía, este Tribunal observa que en efecto el referido ciudadano, fue puesto a la Orden de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, por haber sido aprehendido, según versión policial, teniendo en su poder un envoltorio de papel sintético de color negro, contentivo en su interior de presunta droga ilícita denominada cocaína base tipo crack, pero en las actuaciones que se acompañan, no consta ningún elemento de convicción que corrobore la versión dada por los funcionarios aprehensores, pues a pesar que la detención ocurrió a la una y veinticinco minutos de la tarde y en un lugar poblado, no se identificaron testigos, ni ningún otro elemento o evidencia que corrobore el dicho policial, lo que deja carente de fundamentos serios, cualquier imputación que quisiera hacérsele al ciudadano que sufrió la detención, por lo que resulta ajustado a derecho y a los hechos narrados, la solicitud fiscal y en consecuencia, debe ser declarada con lugar y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de libertad plena a favor del ciudadano ADRIAN JOSE COVA CANACHE y en consecuencia, ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión. Líbrese Boleta de libertad.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Osmary Rosales