DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos: Ángel José Zabala Díaz, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.098.555, nacido en fecha 30-04-1983, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Eladia Díaz y Fernando Zabala, y residenciado en el Sector Choro Choro, Calle Las Flores, Casa S/N, cerca de la gallera, Yaguarapro, Municipio Cajigal del Estado Sucre, e Iginio Rafael Pacheco, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal d.....