REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 4 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004725
ASUNTO: RP11-P-2013-004725

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2013-004725, seguido a los ciudadanos: Comisario: Luís Carlos Marcano Larez, Detective: José Fernández Cabrera, y Detective: Cesar Eduardo Rondón Alcalá, funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, Uso Indebido de Armas Orgánicas, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Quebrantamiento de Principios Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3° del Código Penal, en contravención con lo establecido en el artículo 3 del Pacto de San José de Costa Rica y artículo 4 del Convenio Universal de Derechos Humanos, en perjuicio de los ciudadanos: Jesús Alberto Salazar Rodríguez, Daniel José Salazar Rodríguez, Carlos Del Valle Millán y Jean Carlos José Suniaga Moreno (Occisos); quien fueron representados por los Defensores Privados, Abg. Lovelia Marcano y Abg. Miguel Malave. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, los Defensores Privados, Abg. Lovelia Marcano y Abg. Miguel Malave, y las Representantes de las Victimas ciudadanas: Teolida Rodríguez, Mirna González, Yolimar Salazar y Ana Teresa Salazar. No encontrándose presentes los Imputados ciudadanos: Comisario: Luís Carlos Marcano Larez, Detective: José Fernández Cabrera, y Detective: Cesar Eduardo Rondón Alcalá. Seguidamente, se les Informa a las partes presentes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malave, quien expuso: Ratifico el escrito presentado en fecha 14-07-2014, donde la Defensa solicito al Tribunal, en virtud que a mis representados se les otorgo una medida de presentación, la cual han venido cumplimiento a cabalidad, motivo por el cual solicito al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, así mismo, solicito copia simple de todo el expediente, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, quien expuso: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copia de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde el Defensor Privado solicito la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente Acto Conclusivo de investigación en la presente causa, y donde la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, solicitó se le concediera un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el Acto Conclusivo que ha bien considere, así mismo, le sean remitidas las presentes actuaciones; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización de los imputados un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, Uso Indebido de Armas Orgánicas, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Quebrantamiento de Principios Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3° del Código Penal, en contravención con lo establecido en el artículo 3 del Pacto de San José de Costa Rica y artículo 4 del Convenio Universal de Derechos Humanos; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud de la Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, a la Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida a los imputados: Cesar Eduardo Rondón Alcalá, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.190.956, nacido en fecha 21-01-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Hermes Rondón y Reina Alcalá, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector Los Pajaritos, Calle Principal, Verdea Nº 01, Casa Nº 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, José Fernández Cabrera, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.004, nacido en fecha 25-10-1985, de 28 años de edad, de estado civil casado, hijo de Silenia Fernández y Manuel Rivera, y residenciado en el Sector Doña Josefa, Calle Principal, Casa S/N, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Luís Carlos Marcano Larez, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.146.894, nacido en fecha 04-02-1971, de 42 años de edad, de estado civil casado, hijo de Adalberto Marcano Núñez y Luisa Esmeralda Larez Alfonzo, y residenciado en Calle Milano, cruce con Fajardo frente a la Good Year, Quinta Carluís, Porlamar Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, Uso Indebido de Armas Orgánicas, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Quebrantamiento de Principios Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3° del Código Penal, en contravención con lo establecido en el artículo 3 del Pacto de San José de Costa Rica y artículo 4 del Convenio Universal de Derechos Humanos, en perjuicio de los ciudadanos: Jesús Alberto Salazar Rodríguez, Daniel José Salazar Rodríguez, Carlos Del Valle Millán y Jean Carlos José Suniaga Moreno (Occisos); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan