que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSÉ LUÍS VILLARROEL GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.626.443, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 09-07-86, soltero, hijo de Luís Beltrán Palomo y Ana Josefina González, natural de Santa maría de Cariaco, y residenciado en el sector merey de Santa María de Cariaco, casa sin número de Cariaco, cerca de la licorería, Municipio Ribero del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de.....