REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001548
ASUNTO : RP01-P-2006-001548

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: LEOMAL JOSE CORDERO ESPINOZA

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar, de fecha 20 de Julio de 2011, según acta inserta a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y cinco (55) del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano LEOMAL JOSÉ CORDERO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.062.221, venezolano, de 19 años de edad, nacido el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), residenciado en la Llanada, Sector 4, Casa sin número, Sector Villa Venecia, Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio albañil; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado de autos fue detenido por primera vez el día 22 de Junio del año 2006 hasta el día 24 de junio de 2006, fecha esta en la cual se le concede su libertad mediante el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por el Juzgado Tercero de Control, teniendo detenido DOS (02) DIAS, asimismo se observa una segunda detención la cual se materializó por orden de captura librada en su contra en fecha 18-06-11 hasta el día 20-07-11, estando detenido hasta la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-07-11, en la cual el Juez de la causa le otorgó una medida menos gravosa, estando también detenido por un lapso de UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, lo que da un total de pena corporal cumplida de UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (07) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 30 de Diciembre del 2.011.-
Segundo: Por cuanto el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LEOMAL JOSÉ CORDERO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.062.221, venezolano, de 19 años de edad, nacido el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), residenciado en la Llanada, Sector 4, Casa sin número, Sector Villa Venecia, Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio albañil; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación al penado LEOMAL JOSÉ CORDERO ESPINOZA, quien se encuentra en libertad indicándole que deberá comparecer por ante este Juzgado a fin de imponerse de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que el penado de autos se encuentra en libertad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Defensor Público. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución
ABG. NAYIP BEIRUTTI. La Secretaria
ABG. MARY CRUZ SALMERON.