Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ALBERTO MANUEL RODRÍGUEZ MATA, quien es venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 21/02/1982, soltero, agricultor, natural de Caripito Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.428.897, residenciado en San Vicente, Casa N° 157, Calle La Chorrera, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, condenado por el Tribunal Segundo de Control, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e.....