REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 4 DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005633
ASUNTO : RP01-P-2009-005633

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA EXTINCIÓN DE LA CAUSA
PENADO: Arnaldo José Centeno.-.

Visto el escrito recibido en este Tribunal de fecha 29 de Julio del año 2010, colocado a la vista de este juzgador en la presente fecha, presentado por el Defensor Privado FERNANDO LÓPEZ, donde solicita previa constatación de las condiciones impuestas y fundamentando en el artículo 479 numeral 1 del COPP, se decrete la extinción de la pena su defendido ARNALDO JOSÉ CENTENO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.660.889 y se ordene la remisión del expediente al archivo; este Tribunal Segundo de Ejecución de la revisión efectuada a la presente causa observa que en fecha 08 de Julio del presente año, se pronuncio sobre este particular, siendo de advertírsele nuevamente que el referido penado fue impuesto en fecha 08 de Junio del año 2010, del auto de Ejecución de la Pena, donde se practico el cómputo de pena y se le informó que este mismo Juzgado ordenó de oficio aperturar el procedimiento para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, en virtud de ser este el Beneficio que le corresponde al penado, siendo que desde la fecha en mención, hasta la presente fecha el penado ARNALDO JOSÉ CENTENO, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 22/09/1981; de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.660.889, de ocupación indefinida, hijo de Doris Centeno y José Marín García; residenciado en la Urbanización Doña Doris, calle N° 1 casa N° 36, vía tres picos, cerca del hotel El Capitán, Cumaná, Estado Sucre, no ha consignado ante este Tribunal Oferta de Trabajo, siendo el día 29 de Julio del año en curso que ha sido consignado, el cual junto con el informe psicosocial, constituyes requisitos indispensables para el otorgamiento del beneficio; por tal razón este Tribunal no puede declarar extinta la pena por cuanto al penado aun no se le ha otorgado ningún beneficio, mas aun, no se le ha impuesto condición alguna.-


DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensa Privada FERNANDO LÓPEZ, en representación de su defendido y ordena notificar al penado ARNALDO JOSÉ CENTENO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.660.889, referida a decretar la extinción de la pena, en virtud de no ha consignado ante este Tribunal Oferta de Trabajo, siendo el día 29 de Julio del año en curso que ha sido consignado, el cual junto con el informe psicosocial, constituyes requisitos indispensables para el otorgamiento del beneficio; por tal razón este Tribunal no puede declarar extinta la pena por cuanto al penado aun no se le ha otorgado ningún beneficio, mas aun, no se le ha impuesto condición alguna. Ahora bien, a los fines de proveer acerca del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena a la cual opta su representado, este Tribunal se pronunciara por auto separado. Notifíquese a las partes; Notifíquese al penado; Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.